El tipo aplicable al material escolar se modificó por el RDL 20/2012 con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2012. Hasta el 31 de agosto de 2012, tributaba al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91.2.1.2º de la Ley 37/1992 (vigencia hasta esa fecha). Desde el 1 de septiembre de 2012, el material escolar tributaria al tipo general del 21 % al suprimirse la previsión de tipo reducido para estos bienes en la nueva redacción del artículo 91, sin que la condición del adquirente (Administración o centro docente) altere esta conclusión. La definición de material escolar se mantiene como libros, material didáctico y demás materiales utilizables directamente en actividades pedagógicas que por sus características solo puedan utilizarse con esa finalidad.
Hechos
La entidad mercantil consultante comercializa unos productos didácticos según el catálogos "Smart, paper World&kids toys" adjunto que se divide en varias secciones.
- Papel para manualidades, pag 3-6
- Figuras para manualidades , pag 9-13
- Productos para manualidades, pag 15-20
- Accesorios para dibujar, pintar, pag, 23-27
- Juguetes didácticos de plástico, pag 29-46
- Juguetes didácticos de madera, pag 49-57
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que “el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la anterior redacción de dicho precepto era el 18 por ciento.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley en su redacción vigente hasta el 31 de agosto de 2012, disponía lo siguiente: se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(…)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”
El Real Decreto-ley 20/2012, vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, ha dado una nueva redacción al artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que no se contempla la tributación al tipo reducido del 4 por ciento a los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar. Por tanto, los objetos que sean considerados como material escolar tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido, desde el 1 de septiembre del año 2012, al tipo general del 21 por ciento.
A efectos de lo previsto en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/92, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho, la siguiente contestación a la consulta formulada:
Tributación aplicable hasta el 31 de agosto de 2012.
1º.- Por lo que respecta a los criterios doctrinales que deben seguirse a los efectos de una correcta interpretación de los preceptos mencionados, el tipo impositivo del 4 por ciento se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar, es decir, los bienes y artículos que, por sus características y configuración objetiva se utilicen por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, con independencia de la condición del adquirente.
Se excluyen de esta consideración los artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios, así como los edificios, el mobiliario (pizarras, mesas, sillas, instrumentos musicales etc.), los medios de transporte y las prendas de vestir que se utilicen en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo precedente.
El tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las entregas de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto, como material escolar y otras actividades, aunque se entreguen en conjunto o en lotes suministrados a un sólo destinatario, por precio único o global, junto con otros artículos que se usen exclusivamente como material escolar.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de objetos o artículos, sueltos o en grupos o conjuntos, en los que, aun siendo de uso mixto, consten en el propio objeto o en el estuche en que normalmente se presentan y no sólo en su embalaje, menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, con excepción de los artículos o aparatos electrónicos.
2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias en catálogo se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar:
Papel para manualidades, pag 3-6
Figuras para manualidades , pag 11-13
Productos para manualidades, (sólo pag.20 números y letras imantadas)
Juguetes didácticos de plástico, pag 29-46
Juguetes didácticos de madera, pag 49-57
3º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, no determinan su destino exclusivo como material escolar:
Figuras para manualidades , pag 9-10
Productos para manualidades, pag 15-20
Accesorios para dibujar, pintar, pag, 23-27
B) Tributación aplicable a partir de 1 de septiembre de 2012.
Tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
Papel para manualidades, pag 3-6
Figuras para manualidades , pag 9-13
Productos para manualidades, pag 15-20
Accesorios para dibujar, pintar, pag, 23-27
Juguetes didácticos de plástico, pag 29-46
Juguetes didácticos de madera, pag 49-57
3.-Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º