Los rendimientos del trabajo se imputan al período en que son exigibles por el perceptor. En 2012 debe declararse solo lo efectivamente percibido; si posteriormente recibe cantidades adeudadas correspondientes a 2012, deberá presentar autoliquidación complementaria imputándolas a 2012 (sin sanciones ni intereses) dentro del plazo comprendido entre la percepción y el cierre del siguiente período de declaraciones, conforme al artículo 14.2.b) LIRPF.
Hechos
El consultante ha cobrado en 2012 únicamente tres mensualidades de salario de la empresa para la que trabaja, encontrándose el resto pendiente de cobro.
Cuestión planteada
Cantidades que debe consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.
Contestación
Como regla general, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto) se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, recoge, en su artículo 14.2.b), una regla especial de imputación temporal, que establece lo siguiente:
“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
Conforme a lo anterior, el consultante deberá consignar en su declaración del IRPF de 2012 los rendimientos del trabajo efectivamente percibidos. En el supuesto de que en un futuro el consultante perciba los rendimientos actualmente adeudados, deberá declarar dichos rendimientos imputándolos al correspondiente periodo de su exigibilidad (en este caso al ejercicio 2012) mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, que deberá presentar en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 b) de la LIRPF anteriormente reproducido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14.