La obligación de retener IRPF recae sobre la entidad convocante cuando las Universidades actúan como meras entidades colaboradoras ejecutando simple mediación de pago; por el contrario, si la Universidad es destinataria de los fondos públicos e integra éstos en su patrimonio, será ella quien asuma la condición de sujeto pagador obligado a practicar retención, siendo determinante para la calificación si los fondos se incorporan o no al patrimonio universitario y la función efectivamente desempeñada en la distribución de la subvención.
Hechos
La Resolución UNI/53/2006, de 11 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de universidades para el año 2006 en su anexo 3 regula las bases de la convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación. El pago de la ayuda se efectúa a la universidad o institución con personalidad jurídica a la que pertenece el candidato, la cual pagará mensualmente el importe de la ayuda complementaria a su retribución ordinaria.
Cuestión planteada
Si el ente obligado a practicar las retenciones que procedan en relación con los pagos efectuados a la persona físicas es la entidad convocante o las Universidades.
Contestación
En desarrollo del artículo 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, regula los “obligados a retener o ingresar a cuenta”. En lo que afecta a la consulta planteada hay que señalar que, conforme a dicho precepto, con carácter general, las personas jurídicas y demás entidades estarán obligados a retener o ingresar a cuenta en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación. No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago. Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
En el presente caso, y de lo establecido en la Resolución UNI/53/2006, resulta de aplicación lo establecido en el capitulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña.
El artículo 91 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece que están sujetos al procedimiento de tramitación de las subvenciones:
a) El ente concedente
b) El beneficiario o destinatario de los fondos públicos, quien debe realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención, o hallarse en situación que legitime su concesión.
c) Las entidades colaboradoras. Estas van a actuar en nombre y por cuenta del ente concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, sin que los citados fondos se consideren integrados en su patrimonio.
De la lectura de la convocatoria no se puede concluir si las Universidades operan como entidades colaboradoras y si integran o no los fondos en su patrimonio.
En la medida en que las Universidades actúen como entidades colaboradoras, estarán realizando una mediación de pago, siendo la entidad convocante el sujeto obligado a practicar retención o ingreso a cuenta del IRPF. En el caso en el que la Universidad sea destinataria de los fondos públicos y los integre en su patrimonio será esta la que tenga la condición de entidad pagadora respecto de la persona física quedando obligada a practicar los pagos a cuenta que sean procedentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004 art. 74; TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 101