La DGT confirma que los sujetos pasivos de IVA están obligados a consignar el NIF del destinatario en el Libro Registro de facturas expedidas conforme al artículo 63.3 del RD 1624/1992. Esta obligación registral es requisito mínimo irrenunciable para cumplir con las obligaciones contables previstas en el artículo 164.1.4º de la LIVA, sin perjuicio de otras obligaciones de información adicional que pudieran derivarse de la normativa de control fiscal.
Hechos
La entidad consultante se dedica a mediar en el alquiler de viviendas radicadas en España por temporada (habitualmente períodos de 1 ó 2 días) por lo cual cobra una comisión. Este servicio se contrata directamente a través de una página web por Internet, siendo prácticamente la totalidad de sus clientes personas no residentes en España. La consultante repercute en todos sus clientes el Impuesto devengado correspondiente.
Cuestión planteada
Obligación de hacer constar el NIF de los destinatarios de las operaciones realizadas por la consultante en las facturas expedidas por ésta.
Contestación
1.- El artículo 164.Uno.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que los sujetos pasivos, entre otras obligaciones, están obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
2.- El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), desarrolla las obligaciones contables de los sujetos pasivos en el Título IX, artículos 62 a 70 ambos inclusive, cuya lectura se recomienda para una mejor comprensión de la materia.
3.- Respecto de la materia consultada, el artículo 63, apartados 1 y 3, dicen lo siguiente en relación con el Libro Registro de facturas expedidas:
"1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.
La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos del mismo, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.
(...)
3. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos y se consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria”.
En consecuencia de lo anterior y en base a los preceptos transcritos este Centro directivo le informa que en los libros registros de facturas expedidas deben de figurar como mínimo los datos que señalan los artículos anteriores entre los que se encuentra el NIF del cliente.
4.- El artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), establece la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros, señalando que:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.”
De conformidad con lo expuesto anteriormente, la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (Modelo 340) deberá recoger el contenido de los mismos, dentro del que se incluye el número de identificación fiscal del destinatario.
5.- El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), determina cuál debe ser el contenido de la factura. En particular, en el apartado 1, letra d) se establece lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(…)
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como Número de Identificación Fiscal del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberá constar el número de identificación del proveedor de los bienes o servicios”.
Las facturas expedidas por la entidad consultante habrán de cumplir la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En consecuencia, la consignación en factura del NIF del destinatario sólo será preceptiva en los supuestos referidos por el artículo 6.1.d) del Reglamento de facturación, en particular, cuando se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición se considere establecido en el mismo.
Sin perjuicio de todo ello, el artículo 6.7 del Reglamento de facturación dispone lo siguiente:
“7. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el citado apartado, siempre y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas conforme al artículo 25 de la Ley Impuesto.
Dichas facturas deberán contener, en todo caso, las siguientes menciones:
a) La fecha de su expedición.
b) La identidad del obligado a su expedición.
c) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
d) La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.”.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto 1065/2007 artículo 36
Real Decreto 1496/2003 artículo 6
Real Decreto 1624/1992 artículo 63