Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción producción audiovisual, soporte físico previo, ... · DGT V2007-12
Consulta vinculante · V2007-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción del artículo 38.2 TRLIS (18% para el productor; 5% para el coproductor financiero, a partir de 2007) requiere que cada producción audiovisual, analizada individualmente, constituya una obra completa que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. La DGT precisa que la calificación de "serie" no es determinante per se; lo decisivo es que la producción genere un soporte previo diferenciado y cumpla los requisitos de españolidad y naturaleza (ficción, animación o documental). La deducción se practica en el período en que finaliza la producción, siendo aplicable el límite del 5% sobre la renta derivada de la coproducción en ese ejercicio.

Deducción producción audiovisual soporte físico previo productor/coproductor financiero españolidad obra base deducible minorada imputación temporal cierre producción

Hechos

La entidad consultante es una sociedad concesionaria de varias licencias de explotación de canales de televisión, que desarrolla la actividad de gestión y explotación de los servicios de televisión, así como, entre otras, las actividades de creación, producción, distribución, compraventa, explotación de programas, películas, reportajes, documentales, anuncios y cualquier otra obra cinematográfica.

Como consecuencia de la producción de determinadas series audiovisuales documentales, la entidad consultante se está planteando la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas a que se refiere el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las producciones objeto de la presente consulta permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. La temática de las producciones es diversa. Cada una de las producciones consta de múltiples capítulos, los cuales son emitidos generalmente con periodicidad semanal o incluso diaria. Son las siguientes:

- Un programa docu-reality que tiene como objetivo mostrar los barrios más emblemáticos y pintorescos de las ciudades y poblaciones de España. Localiza a los vecinos más representativos y carismáticos de cada barrio para que sirvan de guía y muestren lo más auténtico de cada lugar.

- Una serie de programas que ofrece un recorrido por los bares más curiosos, animados, tradicionales o sorprendentes de la geografía española. Cada capítulo diario consta de cinco bares diferentes ubicados en cinco ciudades o pueblos de España.

- Programa de animales que reúne en programas de 50 minutos el amplio mundo de las mascotas y los animales. Muestra a cuatro veterinarios de prestigio de distintos puntos de España, cuatro veterinarios fijos del programa muestran el día a día de su trabajo.

- Producción que enseña los pueblos más bellos y sorprendentes de la geografía española. El interés y la curiosidad de estas poblaciones invitan a desviarse de las principales carreteras del país y viajar por carreteras secundarias para conocer mejor lugares, gentes y entornos.

- Programa que visita toda la geografía española descubriendo las mejores muestras del trabajo decorativo de los grandes profesionales de la decoración. Los decoradores del programa, seleccionados por su probada experiencia y calidad artística, muestran en cada una de las estancias lo mejor de su trabajo.

- Programa en el que se conoce de una manera pormenorizada cualquier establecimiento hotelero que tenga algún tipo de curiosidad que lo pueda distinguir del resto porque tenga algún tipo de encanto. En el programa se ven los hoteles más lujosos de España, los mejor decorados, los más chiquititos, los que hayan albergado a personajes ilustres, los que tengan más historia, los más modernos, los que se hayan especializado en algo concreto, etc.

- Docushow de 50 minutos que muestra las oficinas donde trabajan los españoles. El programa entra en las oficinas más lujosas, las más funcionales, las que están en un rascacielos, las que tienen vistas al mar, etc. No se limita a destacar únicamente la arquitectura o el diseño de las oficinas sino que se quiere saber cuál es la actividad de la empresa, cuántos trabajadores tiene, cómo están estructurados, etc.

- Esta producción referida a los pisos compartidos refleja una vasta realidad y da a conocer distintos estilos de vida representativos de los españoles a través de sus pisos. En cada programa un reportero entra en distintas viviendas compartidas y muestra algunas facetas de sus inquilinos.

- Este programa muestra a los habitantes de viviendas y lugares singulares que por distintos motivos llaman la atención por ser únicos e irrepetibles. Personajes que cuentan en primera persona la vida e historia de los lugares en que habitan y de cómo viven en ellos.

- Esta producción incluye programas grabados en tiempo real y en los que los protagonistas son las personas que en ellos aparecen, personas normales con una vida sorprendente. Cada capítulo diario consta de tres historias con tres personajes diferentes e independientes. Las historias se irán entrelazando. Se irá y volverá a cada personaje periódicamente a lo largo de los 50 minutos que dura cada entrega.

- En cada programa se retratan tres fiestas de pueblos elegidas por su contraste, su carácter y su zona geográfica. No hay un protagonista sino muchos, los más representativos de la fiesta. Paralelamente al desarrollo de la fiesta se introducen testimonios que aporten datos históricos y anécdotas.

- Esta producción presenta el uso de tres géneros televisivos en un mismo formato: talk show (historias emotivas en primera persona); investigación (periodismo riguroso); y ficción (reconstrucción de casos impactantes). El punto de partida sin personas que han sido protagonistas de un hecho dramático, han vivido situaciones límite o accidentes inexplicables en los que murió gente y ellos, milagrosamente, salvaron la vida.

- Docu-reality donde el periodista con su cámara está allí donde sucede algo y muestra las vivencias y sentimientos de los personajes que lo protagonizan. Muestra la vida real, sin interferencias, en un metraje de 20 minutos. Cada edición aborda un solo tema por programa: aquel acontecimiento o evento que al espectador le hubiera gustado vivir desde dentro. En cada programa, una veintena de protagonistas cuenta qué siente, cómo vive cada una de las historias que se abordan.

Cuestión planteada

Si las diversas producciones comentadas, individualmente consideradas, cumplen las condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“2. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.

(…)

Las deducciones a las que se refiere este apartado se practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos sucesivos, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 44 de esta ley. En tal caso, el límite del cinco por ciento a que se refiere este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la deducción.

(…)”

No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, el apartado 5 de la disposición adicional décima del TRLIS establece que “el porcentaje de deducción establecido en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley será del 18 por ciento. Dicho porcentaje será del 5 por ciento para el coproductor financiero”.

Con objeto de delimitar los términos a que hace referencia el artículo 38.2 del TRLIS a efectos de aplicar esta deducción, la interpretación de dicho precepto debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual:

“Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.

1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

(…)”

El artículo 3.1 del Código Civil establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

A efectos de analizar si las producciones descritas en el escrito de consulta reúnen las condiciones para poder aplicar la deducción regulada el artículo 38.2 del TRLIS a que se refiere el escrito de consulta debe atenderse a diversos factores.

En primer lugar, deben constituir para la entidad consultante inversiones que tengan el carácter de producciones. El artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que “las empresas productoras deben ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza”.

A su vez, el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece que “se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual”.

En la contestación a la presente consulta se partirá del supuesto de que la entidad consultante es la productora de las obras relacionadas en el escrito de consulta, constituyendo para ella inversiones.

Asimismo, ha de tratarse de producciones españolas. La Ley 55/2007 establece en su artículo 5 los requisitos para considerar que una obra cinematográfica o audiovisual tiene nacionalidad española, que serán los que a este respecto deberán cumplirse, sin que de los datos facilitados en el escrito de consulta pueda desprenderse sí así es.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por obras audiovisuales “las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación publica de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”.

Asimismo, la Ley 55/2007 contempla en su artículo 4 diversas definiciones entre las que se encuentra, en su letra g), la serie de televisión, definida como “la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente”.

Las producciones relacionadas en el escrito de consulta parecen responder a las características de constituir (cada uno de ellos) un conjunto de episodios, con título genérico común, destinado a ser emitido o radiodifundido por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa. En cuanto a las posibilidades de ser episodios de ficción, animación o documental, no parece que puedan considerarse de ficción ni de animación, restando por tanto la posibilidad de que se trate de episodios de documental.

Partiendo de que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no existe una definición de episodio de documental, ha de indicarse que el sentido jurídico, técnico o usual a que alude el artículo 12 de la Ley General Tributaria antes citado, no parece en este caso que permita delimitarlo con certeza y sin ningún género de duda, pudiendo resultar difícil identificarlo y separarlo con nitidez de otros géneros televisivos. No obstante, a estos efectos, parece posible acudir a la definición que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ofrece de documental:

“Dicho de una película cinematográfica o de un programa televisivo: Que representa, con carácter informativo o didáctico, hechos, escenas, experimentos, etc., tomados de la realidad.”

Atendiendo exclusivamente a esta definición, se considera que los programas relacionados en el escrito de consulta se ajustan a ella.

Por último, en el escrito de consulta se manifiesta que las producciones objeto de la consulta permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta todo lo señalado, y en la medida que se cumplan todas las circunstancias comentadas, parece posible considerar que cada una de las producciones relacionadas en el escrito de consulta, cumple las condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 38.2 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 38


Discusión
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