El artículo 96 de la LIRPF establece exenciones de la obligación declarativa según la cuantía y naturaleza de las rentas. No existe obligación de declarar cuando los rendimientos íntegros del trabajo no excedan 22.000 euros (o 11.200 si proceden de múltiples pagadores, salvo excepciones), siempre que no concurran otras rentas o pérdidas patrimoniales que superen los umbrales específicos de cada fuente (1.600 euros para capital mobiliario, 1.000 euros en supuestos acumulados). La exención se quiebra cuando concurren rentas de distintas fuentes o derecho a deducción obligatoria, obligando a declarar en todo caso.
Hechos
La consultante ha percibido en 2012 unos rendimientos del trabajo de 15.076,60 euros, unos rendimientos de actividades económicas de 779,89 euros y debe imputar rentas inmobiliarias por importe de 113,53 por tener una segunda vivienda a su disposición.
Cuestión planteada
Obligación de declarar.
Contestación
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(…)”.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la percepción de rendimientos de actividades económicas obliga a la presentación de la declaración por el IRPF salvo que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 96.2 c) de la LIRPF anteriormente reproducido, dichos rendimientos juntos con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital y las ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros. Por lo tanto, en la medida en que la consultante ha percibido rendimientos de actividades económicas y estos, junto con los rendimientos íntegros del trabajo percibidos superan los 1.000 euros en 2012, estará obligada a presentar declaración por este Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 96