Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, arrendamiento de vivienda, b... · DGT V2008-11
Consulta vinculante · V2008-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por alquiler de vivienda habitual del artículo 68.7 LIRPF (10,05 % de las cantidades satisfechas, con límites de base imponible y cantidad máxima) no resulta de aplicación al arrendamiento de plazas de garaje arrendadas de forma separada o independiente de la vivienda principal. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos califica los garajes como accesorios de la finca, la DGT descarta su inclusión en el concepto técnico de "vivienda habitual" que restringe la deducción del artículo 68.7 LIRPF exclusivamente al arrendamiento de la edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

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Hechos

El consultante, que tiene su residencia habitual en una vivienda alquilada por la que tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, tiene intención de alquilar una plaza de garaje para su vehículo.

Cuestión planteada

Si tendría derecho a deducir por las cantidades satisfechas por el alquiler de la plaza de garaje.

Contestación

El artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que:

“Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base máxima de esta deducción será de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”.

A efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual regulada en el apartado 7 del artículo 68 de la Ley del Impuesto debe acudirse al concepto de arrendamiento de vivienda establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuyo artículo 2 señala lo siguiente:

“1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.”

El concepto de vivienda habitual recogido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), se encuentra incluido en el apartado relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, no siendo aplicable a efectos de la deducción por alquiler del artículo 68.7 de la Ley del Impuesto, por lo que el alquiler de la plaza de garaje a que se refiere el consultante no daría derecho a practicar la citada deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1994, Art. 2; Ley 35/2006, Art. 68-7; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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