Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base de retención IRPF, rendimientos del trabajo, cuotas ... · DGT V2008-13
Consulta vinculante · V2008-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas de derechos pasivos y cotizaciones a mutualidades de funcionarios correspondientes a diciembre de 2012 son deducibles en la determinación de la base de retención del IRPF conforme al artículo 83.3.b) del RIRPF, con carácter general. No obstante, la disposición adicional única del RD-ley 3/2013 establece un mecanismo de minoración excepcional en la nómina de abril de 2013 por el importe abonado en diciembre de 2012 por la paga extraordinaria, debiendo imputarse técnicamente al período de devengamiento de la paga extraordinaria según el criterio de caja modificado aplicable a funcionarios.

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Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Consideración como gasto deducible de las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios correspondientes a diciembre de 2012.

Contestación

Dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención. A ello se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31) al establecer su cuantificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del mismo Reglamento, donde se determina que “la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo”. El referido apartado 3 dispone, por su parte, que “la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes:

a) (...).

b) En las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares, a las que de refieren los párrafos a), b) y c) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.

(...)”.

Vista la incidencia de las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades en el cálculo de la retención a practicar por esa universidad, para analizar la incidencia de las correspondientes a diciembre de 2012 resulta necesario transcribir el contenido de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE del día 23), donde se establece lo siguiente:

“Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”.

Conforme con esta regulación, en la que lo que se minora o se paga en el mes de abril de 2013 es “una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012”, procede concluir que las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios correspondientes al mes de diciembre de 2012 –es decir, el importe total abonado por dichos conceptos en el mes de diciembre- tienen y mantienen la consideración de gastos deducibles en el período impositivo correspondiente al de su detracción: 2012.

Evidentemente, por lo que respecta al ejercicio 2013 esta “devolución equivalente” comportará —para el personal funcionario en situación de servicio activo o equivalente— que se compute como gasto deducible la cuota efectivamente satisfecha por tales conceptos en la nómina de abril de 2013; esto es, la cuota minorada prevista en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2013, constituyendo un ingreso como rendimiento del trabajo en el citado ejercicio 2013 para el personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de dicho año.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 19


Discusión
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