Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, actividad empresa... · DGT V2009-06
Consulta vinculante · V2009-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La enseñanza impartida desde academia o establecimiento propio constituye actividad empresarial en IRPF con independencia de dónde se realice (locales propios, sedes clientes, o a través de Internet). En IAE debe clasificarse por naturaleza material: epígrafe 933.9 para clases de idiomas desde sede (presencial o telemática), grupo 934 si se prestan fuera de establecimiento permanente, y grupo 774 (sección segunda) si las traducciones se desarrollan personalmente como actividad profesional autónoma.

rendimientos de actividades económicas actividad empresarial establecimiento permanente enseñanza fuera de establecimiento actividad profesional epígrafe 933.9

Hechos

La consultante tiene un centro de idiomas en el que también realiza traducciones, tributando en el IRPF por el método de estimación directa.

En algunos casos las clases se imparten en la sede de las empresas clientes.

También se está planteando impartir clases a través de Internet.

Cuestión planteada

Si la actividad de enseñanza fuera del centro debe ser considerada empresarial o profesional.

Epígrafe de las Tarifas del IAE en el caso de que se impartan clases a través de Internet.

Contestación

PRIMERO. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), referido al importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas, señala en su apartado 2 que:

“…b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:

…3.º Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.”

Dado que la actividad de enseñanza realizada por la consultante se realiza a través de una academia o establecimiento propio, los rendimientos derivados de las clases impartidas tendrán la consideración de empresariales con independencia de cual sea el lugar en el que las mismas tengan lugar (en los locales del centro de idiomas o en la sede de las empresas clientes.

SEGUNDO. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:

En relación a la consulta planteada referente a impartir clases a través de Internet, su clasificación se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, por tanto, las mismas se clasificarán de acuerdo a las materias impartidas y según lo señalado a continuación:

El sujeto pasivo que tiene un centro de idiomas realizando también traducciones, deberá estar dado de alta en los siguientes epígrafes:

- En el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”, por las clases de idiomas impartidas en su sede, directamente o a través de Internet.

- En el grupo 934 de la sección primera de las Tarifas, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, si los servicios de enseñanza los presta fuera de establecimiento permanente.

En lo referente a los servicios de traducción, se pueden dar dos posibilidades:

- Que dicha actividad se realice actuando por cuenta propia y desarrollando personalmente, la actividad en cuyo caso tendría la consideración de actividad profesional y se debería dar de alta en el grupo 774 de la sección segunda de las Tarifas, “Traductores e intérpretes”. Dicho epígrafe le facultará, además, para realizar dichas actividades a través de Internet.

- Que dicha actividad se realice, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del traductor, en cuyo caso se debería dar de alta en el epígrafe 849.3 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de traducción y similares”. Dicho epígrafe le facultaría, además, para realizar dicha actividad a través de Internet.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 art. 93


Discusión
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