Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, pleno dominio, vivienda gana... · DGT V2010-06
Consulta vinculante · V2010-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere titularidad del pleno dominio —aunque sea compartido— y cumplimiento de los requisitos de residencia (habitación en plazo de 12 meses y residencia continuada mínima de 3 años). Cuando la vivienda tiene carácter ganancial, cada cónyuge solo puede deducir las cantidades que satisfaga para adquirir su derecho proporcional (50%), descartándose la deducción por la parte correspondiente al otro cónyuge. La vivienda que no será habitada por uno de los cónyuges no puede calificarse como habitual para ese cónyuge, impidiendo la aplicación del beneficio.

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Hechos

El consultante, casado en régimen de gananciales, trasladará, por motivos de trabajo, su residencia habitual a una vivienda que adquirirá en otra comunidad autónoma. Su mujer no se trasladará.

Cuestión planteada

Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de la vivienda.

Contestación

Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF-, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.

En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.

En el presente caso, la vivienda que se adquirirá en otra comunidad autónoma no podrá ser considerada la vivienda habitual de la cónyuge del consultante, pues no residirá en ella, y por tanto aquella no podrá aplicar la deducción.

En cambio, para el consultante si podrá tener la consideración de habitual, si cumple los requisitos de residencia establecidos en el artículo 53 del RIRPF y adquiere el pleno dominio, aunque sea compartido, de la vivienda. En consecuencia, podrá aplicar la deducción por la parte de las cantidades que se satisfagan por la adquisición de la vivienda que correspondan a su derecho. Por tanto, si la vivienda adquirida tiene la consideración de ganancial, el consultante sólo se podrá deducir por las cantidades que satisfaga para adquirir su derecho del 50% sobre la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, art. 53. ; TRLIRPF RDLeg 3/2004, art. 69.1.


Discusión
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