La amortización del horno adquirido por la sociedad civil se determinará conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 11 TRLIS), por remisión del artículo 28.1 LIRPF. Siendo el elemento afecto a la actividad económica, resulta deducible como gasto de amortización en el cálculo del rendimiento neto atribuido a los socios, siempre que se aplique el método de estimación directa y se cumplan los requisitos reglamentarios de vida útil, coeficientes y período de amortización.
Hechos
La consultante va a constituir una sociedad civil dedicada a la decoración de vajillas y su posterior venta. Para la realización de dicha actividad económica tiene la intención de adquirir un horno de segunda mano.
Cuestión planteada
Cómo se amortizará el horno que se pretende adquirir.
Contestación
Las sociedades civiles no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros.
Lo anterior implica que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica, los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
Por tanto, si el horno que se pretende adquirir forma parte del patrimonio de la sociedad civil, teniendo la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica que desarrolle, en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad serán deducibles las cantidades, que en concepto de amortización, corresponda a la depreciación del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente y partiendo de la hipótesis de que el rendimiento de la actividad se determinará por el método de estimación directa, el cálculo del gasto de amortización del elemento adquirido se realizará conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 del TRLIS y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), con las especialidades previstas para el caso de bienes que se adquieran usados.
No obstante lo anterior, en materia de amortizaciones del inmovilizado material, en base a la regla 4ª del artículo 30 de la LIRPF y con arreglo al artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa se determinará teniendo en cuenta las especialidades reguladas en el referido artículo 30 del RIRPF. La primera de ellas establece que:
“Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto”.
Por último, en relación a los requisitos que debe reunir la factura que reciba del proveedor, estos serán los establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre),
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8 y 28.