Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, entrega de bienes, actividad empresarial... · DGT V2012-07
Consulta vinculante · V2012-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de un negocio, mobiliario, equipos informáticos y cartera de clientes efectuada por el cónyuge supérstite y herederos no está sujeta al IVA por realizarse al margen de actividad empresarial o profesional, toda vez que la condición de empresario exige la ordenación por cuenta propia de factores de producción con finalidad de intervención en la producción o distribución de bienes o servicios, requisito que no concurre en la simple transmisión patrimonial de bienes heredados sin continuación de la actividad.

sujeción al iva entrega de bienes actividad empresarial condición de empresario ordenación por cuenta propia hecho imponible.

Hechos

Despacho profesional que al fallecimiento de su titular se adjudica por herencia al cónyuge supérstite y los herederos que no continuarán la actividad profesional.

Aquéllos acuerdan transmitir a un tercero el negocio, mobiliario, equipos informáticos y cartera de clientes.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que están sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por su parte el artículo 5, apartado uno, letra a), de la citada Ley, establece que a efectos de lo previsto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente.

El apartado dos de dicho artículo 5 determina que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, no estará sujeta la Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de un negocio, mobiliario, equipos informáticos y cartera de clientes efectuada a un tercero por el cónyuge supérstite y los herederos que los adquirieron por herencia sin continuar la actividad profesional de la fallecida, por realizarse al margen de una actividad empresarial o profesional.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5


Discusión
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