La clasificación de actividades de construcción en el IAE depende de su naturaleza y alcance: obras de albañilería y pequeños trabajos hasta 36.060,73 € y 600 m² se registran en epígrafe 501.3; obras que excedan estos límites tributan en 501.1. Trabajos especializados (pintura, pavimentos, revestimientos) ejecutados exclusivamente deben darse de alta en sus epígrafes específicos del grupo 505 (acabado de obras); si se realizan como actividades complementarias de una construcción principal, se integran en el epígrafe de la obra matriz (501.3 o 501.1 según cuantía). El epígrafe 505.1 autoriza únicamente instalación de capas o cubiertas de protección/decoración en superficies, sin incluir obras de construcción global.
Hechos
Facultades del epígrafe 505.1
- Epígrafes en los que se debe dar de alta un empresario por la realización de varias actividades de construcción.
Cuestión planteada
-Se desea saber los epígrafes en que se deben dar de alta distintas actividades de "Construcción".
-Facultades del epígrafe 505.1 de la sección primera de las Tarifas.
Contestación
1º.Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
Dicha rúbrica no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
En cuanto al caso planteado en la presente consulta el estar dado de alta en el epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras” facultaría para la instalación de capas o cubiertas destinadas a resguardar o adornar superficies tanto interiores como exteriores, dicho epígrafe se encuentra dentro del grupo 505 “ Acabado de obras”.
2º. Por otro lado cabe informar que el sujeto pasivo que realiza pequeños trabajos relacionados con la construcción, como son instalación de parque, pintura, escayola, nivelación, revestimientos etc., si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas (o en su caso en el epígrafe 501.1 de la misma sección).
Por otra parte, en el epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3), no tendrá cabida la realización de una determinada actividad si la misma se realiza exclusivamente y no como complementaria de la construcción que esta realizando el sujeto pasivo. (instalación de parque, exclusivamente, pintura, exclusivamente, enfoscados, exclusivamente) toda vez que la descripción del citado epígrafe 501.3, se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa de que se trate de trabajos de construcción impide que en la misma tengan cabida, sin más otros trabajos muy específicos y especializados como los mencionados en la consulta, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 505 ( acabado de obras ) de la sección primera, en las rubricas correspondientes a las actividades efectivamente realizadas, así y a titulo de ejemplo y refiriéndonos a las que se hace referencia en el escrito de consulta serian:
- Epígrafe 505.3 “Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase”.
- Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”.
- Epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de toda clase y de todo tipo de obras”.
- Epígrafe 505.2 “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”.
3º. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar, por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5 “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupos 505 y 507. Epígafes 505.1, 505.2, 505.3 y 505.6 sección 1ª (Tarifas).