Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, ejecución de obra, contratación direct... · DGT V2015-10
Consulta vinculante · V2015-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las ejecuciones de obra concertadas directamente entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas (mínimo 50% de superficie construida) tributan al tipo reducido del 8%, frente al tipo general del 18%. La aplicación requiere: naturaleza jurídica de ejecución de obra, concertación directa (oral o escrita) promotor-contratista, destino a vivienda principal del promotor, y materialización física de construcción o rehabilitación al menos parcial por el sujeto pasivo; el tipo reducido se aplica con independencia del número de contratos suscritos.

Tipo reducido IVA ejecución de obra contratación directa promotor-contratista construcción vivienda rehabilitación edificatoria destino principal residencial

Hechos

Entidad mercantil que realiza ejecuciones de obra consistentes en sondeos y estudios geotécnicos. En ocasiones, dichas ejecuciones de obra se realizan para personas físicas que se construyen su propia vivienda.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las operaciones consultadas.

Contestación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado Uno. 3, número 1º, de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

En consecuencia, las ejecuciones de obra concertadas directamente entre el promotor y el contratista, que tienen por objeto la construcción de una vivienda promovida por el primero para uso propio, tributan al tipo reducido del 8 por ciento. El tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la total construcción con un solo empresario o concierte la realización con varios empresarios realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad.

No obstante las ejecuciones de obra realizadas por subcontratistas para otros contratistas que a su vez contraten con el promotor tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por ciento.

2.- En consecuencia con lo anterior, tributaran al tipo impositivo del 8 por ciento las ejecuciones de obras consistentes en la realización de sondeos y estudios geotécnicos objeto de consulta, concertadas directamente entre el promotor y el contratista consultante, que tienen por objeto la construcción de una vivienda promovida por el primero para uso propio.

No obstante, tributarán al tipo del 18 por ciento las mencionadas ejecuciones de obra en edificios, aún cuando vayan a ser destinados principalmente a viviendas, cuando se efectúen después de ultimada su construcción.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-3-1º


Discusión
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