Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, prestaciones familiares, cuidado de menore... · DGT V2015-16
Consulta vinculante · V2015-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas por RD 1148/2011 y satisfechas a título compensatorio por reducción de jornada laboral, constituyen rentas exentas conforme al artículo 7.z) LIRPF, al integrarse en el concepto de prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores, sin sujeción a retención ni autoliquidación en el IRPF del perceptor.

Exención IRPF prestaciones familiares cuidado de menores Administración Pública artículo 7.z) LIRPF

Hechos

Prestación económica por cuidado de los hijos menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.

Contestación

La prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7-z)


Discusión
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