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Consulta vinculante · V2015-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia abonadas a trabajadores por desplazamientos fuera de su centro habitual están exentas de IRPF y retenciones a cuenta conforme al artículo 9.A.3 del RD 439/2007, siempre que: (i) compensen gastos de hostelería reales; (ii) la permanencia en cada municipio distinto no supere 9 meses; y (iii) respeten los límites cuantitativos vigentes (53,34€ diarios manutención territorio español, gastos de estancia justificados salvo transportistas por carretera hasta 15€, o 91,35€ manutención extranjero).

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Hechos

El consultante realiza la actividad empresarial de transporte de mercancías por carretera (epígrafe de IAE "722"), llevándose a cabo dicho transporte en la mayor parte de los casos fuera del territorio español. Sus trabajadores suelen llevarse la comida desde España, y pernoctan en el propio vehículo, por lo que no existe justificante de pernoctación. A estos trabajadores se les abona 100 euros diarios para los gastos de estancia y manutención.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal, que a efectos del IRPF, debe darse a las cantidades que se abonan a los trabajadores por el motivo señalado.

Contestación

En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.

Además, y a los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo, tal y como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento.

Teniendo en cuenta la normativa anterior, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa de que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto en cuanto a que las cantidades que le abona la empresa para la que trabaja, derivan de sus desplazamientos a municipios distintos de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.

Por tanto, en el caso de los trabajadores objeto de consulta –conductores–, cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, estarán exentas de gravamen las siguientes cantidades en concepto de gastos de manutención y estancia:

- si se corresponde a desplazamientos a territorio extranjero: por gastos de manutención la cuantía de 91,35 euros diarios, y por gastos de estancia 25 euros diarios. Por tanto, el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 116,35 euros diarios, independientemente de que el trabajador sólo perciba de la empresa 100 euros diarios.

- si se corresponde a desplazamientos dentro del territorio español: por gastos de manutención la cuantía de 53,34 euros diarios, y por gastos de estancia 15 euros diarios. Por tanto, el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 68,34 euros diarios. Dado que el trabajador percibe 100 euros diarios, solamente estaría exenta de gravamen la cuantía anteriormente indicada, y, por tanto, los 31,66 euros restantes estarían plenamente sujetos a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo, y en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9.A.3.


Discusión
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