Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo en especie, opciones de compra d... · DGT V2017-06
Consulta vinculante · V2017-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retribución en especie derivada del ejercicio de opciones de compra de acciones se valora por la diferencia positiva entre el valor de cotización en la fecha de ejercicio y el precio pagado por el trabajador. Cuando la operación se realiza en divisa distinta del euro, la conversión debe efectuarse al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo para el euro en la fecha en que se ejerce la opción y se adquieren las acciones, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998.

rendimientos del trabajo en especie opciones de compra de acciones valor de adquisición tipo de cambio oficial fecha de ejercicio Banco Central Europeo.

Hechos

La compañía pertenece a un grupo de empresas que tiene implantado un sistema de retribución para ciertos empleados basado en la concesión de opciones de compra -intransmisibles- de la sociedad matriz. Es una práctica habitual que los trabajadores ejerciten el derecho de opción de compra y vendan las acciones simultáneamente. Las operaciones se realizan en dólares americanos.

Cuestión planteada

Cuál sería el tipo de cambio aplicable para calcular la retribución en especie?

Contestación

De acuerdo con los artículos 16 y 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo –en adelante TRLIRPF– la concesión del derecho de opción de compra de acciones de la empresa a los trabajadores de la misma, por su condición de tales, debe calificarse como rendimiento del trabajo en especie.

Dicho rendimiento del trabajo, si se trata de opciones de compra intransmisibles ínter vivos, se devengará en el momento en el que el trabajador ejercite su derecho de opción de compra, y se valorará, de acuerdo con el artículo 47 del TRLIRPF, por la diferencia positiva entre el valor de cotización de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma. Si la operación se ha realizado en una unidad monetaria distinta de la moneda nacional, deberá convertirse a la misma al tipo de cambio oficial correspondiente al día en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 46/1998, art. 36; TRLIRPF RDLeg 3/2004, art. 16, 46 y 47.


Discusión
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