Los servicios de colaboración gráfica prestados a periódicos y revistas gozan de exención en sujeción al IVA conforme al artículo 20.1.26º LIVA. La exención se circunscribe únicamente a estas entidades editoriales; las prestaciones análogas dirigidas a editores de libros, agencias de prensa, emisoras de televisión u otros terceros permanecen sujetas y gravadas, sin beneficiarse de la exención por actividad de colaborador gráfico.
Hechos
El consultante se dedica al diseño gráfico de libros y discos.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
“(...) 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."
De acuerdo con lo expuesto estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados como colaborador gráfico de periódicos y revistas. Por el contrario, los servicios prestados a editores de libros, de música, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas, estarán sujetos y no exentos.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º