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Consulta vinculante · V2017-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de colaboración gráfica prestados a periódicos y revistas gozan de exención en sujeción al IVA conforme al artículo 20.1.26º LIVA. La exención se circunscribe únicamente a estas entidades editoriales; las prestaciones análogas dirigidas a editores de libros, agencias de prensa, emisoras de televisión u otros terceros permanecen sujetas y gravadas, sin beneficiarse de la exención por actividad de colaborador gráfico.

sujeción al IVA exención servicios profesionales colaborador gráfico entrega de bienes prestación de servicios.

Hechos

El consultante se dedica al diseño gráfico de libros y discos.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“(...) 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

De acuerdo con lo expuesto estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados como colaborador gráfico de periódicos y revistas. Por el contrario, los servicios prestados a editores de libros, de música, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas, estarán sujetos y no exentos.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º


Discusión
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