Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, indemnización por cese, alto di... · DGT V2018-06
Consulta vinculante · V2018-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por cese de alto directivo (RD 1382/1985) no goza de exención en IRPF al carecer de límite máximo obligatorio fijado normativamente, por lo que tributa íntegramente como rendimientos del trabajo sujetos a retención. No obstante, resulta de aplicación la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2.a) LIRPF cuando el período de generación de la renta supera dos años, lo que reduce significativamente la base imponible.

rendimientos del trabajo indemnización por cese alto directivo exención IRPF reducción 40% período de generación superior a dos años.

Hechos

Indemnización por rescisión de la relación laboral especial de alta dirección por causas ajenas a la voluntad del directivo.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada indemnización.

Posibilidad de aplicar el porcentaje de reducción del 40 por 100.

Contestación

La letra e) del artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece la exención de las indemnizaciones por despido en los siguientes términos:

“Artículo 7. Rentas exentas.

(…).

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de al ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

En los supuestos de cese de la relación laboral especial que une a la empresa con el alto directivo, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (BOE de 12 de agosto), este Centro Directivo entiende, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, (fundamentos de derecho tercero y cuarto), que al no existir ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto como rendimientos del trabajo y su sistema de retenciones a cuenta.

Por último, señalar que a dichos rendimientos del trabajo les será de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, en la medida que en el presente caso existe un período de generación superior a dos años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 arts. 7-e), 16 y 17,2,a)


Discusión
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