Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención rendimientos trabajo extranjero, entidad no resi... · DGT V2018-13
Consulta vinculante · V2018-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del art. 7.p) LIRPF por rendimientos de trabajo en el extranjero requiere: (i) que los trabajos se realicen para entidad no residente o establecimiento permanente extranjero (si hay vinculación, deben cumplirse requisitos art. 16.5 LIS); (ii) que el país destino tenga impuesto análogo al IRPF o CDI con cláusula de intercambio de información; (iii) aplicación limitada a 60.100 € anuales por días de estancia efectiva en el extranjero; (iv) incompatibilidad con régimen de excesos, salvo opción expresa del contribuyente por éste. La conclusión condiciona la exención a la verificación concreta de estas circunstancias en el desplazamiento proyectado.

Exención rendimientos trabajo extranjero entidad no residente establecimiento permanente operaciones vinculadas (art. 16.5 LIS) límite 60.100 € anuales días de estancia extranjero incompatibilidad régimen excesos CDI intercambio información.

Hechos

El consultante, residente fiscal en España, va a ser desplazado por la empresa en la que trabaja (dedicada a la fabricación y comercialización de equipos para tratamiento de agua, realizando labores de ingeniería, construcción, montaje, puesta en marcha y asistencia técnica) a Túnez. Dicho desplazamiento se realiza por motivo de un proyecto que su empresa ha contratado con la empresa nacional de aguas de Túnez. El proyecto comprende la fabricación, montaje, pruebas y puesta en marcha de una planta de tratamiento de agua. Las labores que realizará el consultante son las propias de la administración del contrato ante la entidad tunecina, siendo el canal de transmisión de la información entre las dos partes, emisión de facturas, certificaciones de avance, seguimiento de los transportes de equipos, compras locales y subcontrataciones, así como las técnicas con los subcontratistas y el cliente. Para el desarrollo de este proyecto, el consultante tendrá que desplazarse regularmente a Túnez, en períodos de 2 a 6 semanas, durante los próximos cinco o seis meses.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de existencia de una relación laboral entre la empresa y el consultante, en el marco de la cual éste va a ser desplazado al extranjero, y, conforme con lo manifestado en su escrito, de que se trata de una persona física que tiene su residencia habitual en España, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto.

El artículo 7 p) de la LIRPF establece que estarán exentos:

“p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente:

“1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Por tanto, la aplicación de la mencionada exención requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero.

El cumplimiento de este requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España.

En el caso planteado, según se manifiesta, para la realización del proyecto contratado, el trabajador deberá desplazarse, por períodos de entre 2 y 6 semanas, a Túnez para prestar sus servicios en un proyecto que comprende la fabricación, montaje, pruebas y puesta en marcha de una planta de tratamiento de agua. Por lo que puede entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados durante los días que haya estado desplazado en el extranjero.

b) Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero.

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto el desplazamiento ya señalado, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

Por tanto, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En el presente caso, se manifiesta que el trabajo a desarrollar por el consultante en el extranjero, en relación con el proyecto contratado de una planta de tratamiento de agua, se realiza para la empresa nacional de aguas de Túnez. Por lo que, según dicha información, se considera cumplido el requisito por cuanto los trabajos desarrollados por el trabajador en el extranjero se prestarían para una empresa o entidad no residente en territorio español (la empresa nacional de aguas de Túnez).

c) En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, territorio que no debe tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, con independencia de que la retribución percibida por el contribuyente tribute efectivamente o no en el extranjero.

En cuanto al análisis de este requisito, debe verificarse que no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal y que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto. Según el último inciso del número 2º del citado artículo 7 p), dicho requisito se entenderá cumplido en particular cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Túnez.

Habida cuenta de que en el supuesto planteado se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 7 p) de la LIRPF, cabe concluir que las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, percibidas por el trabajador de su empresa, estarán exentas en el IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7.p); RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.


Discusión
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