La fabricación de vidrio aislante para doble acristalamiento se clasifica en el epígrafe 246.1 del IAE (fabricación de vidrio plano). El pago de la cuota correspondiente faculta, conforme a la Regla 4ª de la Instrucción, para la venta al por mayor y menor de los productos obtenidos, así como para la adquisición de materias primas necesarias que se integren en el proceso productivo propio, pudiendo disponer de almacenes cerrados al público para estas operaciones.
Hechos
Sociedad limitada cuyo objeto social es la fabricación de unidades de vidrio aislante (doble acristalamiento), empleando en su elaboración distintas materias primas y componentes.
Cuestión planteada
La consultante desea saber la clasificación de dicha actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º) Por un lado, conviene indicar que en el grupo 246 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se recoge genéricamente la actividad desarrollada por la industria del vidrio, el cual se desglosa, de forma pormenorizada, en varios epígrafes en función de los distintos trabajos y actividades que engloba (abarca) dicha industria.
Así, en el epígrafe 246.1 se clasifica la actividad consistente en la “Fabricación de vidrio plano”, incluyendo, asimismo, la fabricación de vidrio plano estirado y laminado o colado.
Por otro, la regla 4ª de la Instrucción está destinada a regular el régimen general de facultades que las distintas rúbricas de las Tarifas poseen, estableciendo, con carácter general, que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad …”, no obstante, en lo concerniente a las actividades mineras e industriales se dispone lo siguiente:
(…)
A) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.
Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.
Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.
Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª.
(…)
2) Por consiguiente, y en aplicación de lo expuesto anteriormente, la actividad sometida a consulta consistente en la fabricación de unidades de vidrio aislante para doble acristalamiento deberá clasificarse en el epígrafe 246.1 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de vidrio plano”, con cuya alta, el sujeto pasivo quedará facultado para adquirir, tanto en territorio nacional como en el extranjero, todas aquellas materias primas, productos o componentes que sean necesarios para su elaboración, siempre que éstos se integren en el propio proceso productivo de las citadas unidades de vidrio y no vayan destinados, en ningún caso, a la elaboración o fabricación de otro producto o artículo diferente a éstas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 246.1, sección primera (Tarifas); regla 4ª.2.A) (Instrucción).