Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comunidad de bienes, sujeto pasivo IVA, derecho de deducc... · DGT V2019-10
Consulta vinculante · V2019-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de la nave industrial arrendada ostenta la condición de sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 84.3 LIVA, por constituir unidad económica realizada en operaciones sujetas al impuesto. Consecuentemente, la comunidad podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de la nave conforme a los requisitos del artículo 92.1.1º LIVA, siendo ella misma —y no los comuneros individualmente— el titular de dicho derecho y obligada al cumplimiento de obligaciones materiales y formales derivadas del impuesto.

Comunidad de bienes sujeto pasivo IVA derecho de deducción operaciones sujetas unidad económica arrendamiento

Hechos

El consultante es una comunidad de bienes, constituida por dos hermanos, que han adquirido entre ambos (pro indiviso) una nave industrial con la finalidad de destinarla al arrendamiento.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de la referida nave.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c) de dicha Ley 37/1992 expresamente otorga la condición de empresario o profesional a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Finalmente, el artículo 84, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.

En consecuencia, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de la nave industrial destinada al arrendamiento, adquirida por los dos hermanos consultantes, tendrá la condición en el Impuesto sobre el Valor Añadido de sujeto pasivo del mismo, viniendo obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del Impuesto y, esencialmente, las contenidas en el artículo 164.uno de la Ley 37/1992.

2.- Respecto del ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto soportado por la adquisición del local, será de nuevo la comunidad de bienes quien, de acuerdo con las limitaciones y requisitos establecidos al efecto por la normativa del Impuesto, en particular, los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, podrá efectuar el mismo.

El artículo 92, apartado uno, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.”

El artículo 93, apartado uno dispone que: “Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.”

De acuerdo con lo anterior, será la comunidad de bienes formada por ambos hermanos, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no cada uno de ellos individualmente como se indica en el escrito de consulta, quien podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el arrendamiento de la nave industrial, con arreglo a lo establecido en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. art- 5-uno-c), 84-tres, 92-uno-1º y 93-uno


Discusión
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