Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones de seguridad social, convenio de doble impos... · DGT V2019-16
Consulta vinculante · V2019-16
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social española, aunque tributariamente constitutivas de rendimiento del trabajo en España, deben calificarse conforme a la legislación fiscal española según el art. 3.2 del Convenio Hispano-Alemán, lo que las sitúa bajo el régimen del art. 14 relativo a rentas del trabajo. Descarta que la SS actúe como empleador en sentido convencional y determina que la potestad tributaria sobre tales prestaciones corresponde al Estado de residencia (Alemania), salvo concurrencia de los supuestos del art. 14.2 (permanencia inferior a 183 días, pagador no residente en el Estado de la fuente, ausencia de E.P.). La conclusión abre la posibilidad de tributación exclusiva en Alemania siempre que se cumplan dichas condiciones acumulativas.

Prestaciones de seguridad social convenio de doble imposición rentas del trabajo calificación convencional residencia fiscal potestad tributaria

Hechos

La consultante es una persona física desplazada a Alemania por una empresa española desde 2009. Tiene un contrato de trabajo alemán con la filial en dicho país, y un contrato durmiente en España, y paga sus cotizaciones a la seguridad social en España. Es residente fiscal en Alemania desde 2009. En noviembre de 2014 dió a luz en Alemania y estuvo de baja de maternidad hasta abril de 2015. La prestación de maternidad fue pagada íntegramente por la seguridad social española. Durante 2015 ha residido siempre en Alemania.

Cuestión planteada

La consultante plantea las siguientes cuestiones:

- Dado que, según la consultante, las prestaciones de maternidad se consideran rendimientos del trabajo en España, pero no en Alemania, pregunta si según el Convenio de doble imposición puede declarar sólo en Alemania su prestación de maternidad junto con el resto de sus rendimientos del trabajo alemanes, y si se considera la seguridad social española como empleador a efectos del Convenio, incluso si no hay relación laboral con esta entidad.

Contestación

De acuerdo al escrito de consulta, la consultante es residente fiscal en Alemania y, en 2015, está percibiendo de la seguridad social española una prestación por maternidad, por lo que será de aplicación, en este caso, el artículo 14 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012), relativo a la imposición de las rentas del trabajo.

El artículo 14 del Convenio Hispano-Alemán establece:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y

c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

3. (…)”.

Las prestaciones por maternidad de la seguridad social son prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se interrumpe su actividad para disfrutar del periodo de descanso por maternidad, legalmente establecido. Para determinar la calificación de la prestación por desempleo dentro del Convenio Hispano-Alemán, hay que tener en cuenta el párrafo 2 del artículo 3 del mismo, que establece “para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.”

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004, para la calificación de los distintos conceptos de renta en función de su procedencia se atenderá a lo dispuesto en este artículo y, en su defecto, a los criterios establecidos en la LIRPF. De acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo, en consultas vinculantes V3404-13 de 21 de noviembre de 2013, y V1441-11 de 7 de junio de 2011, la prestación por maternidad de la seguridad social tiene la calificación fiscal de renta del trabajo, de acuerdo con la legislación española.

En el escrito de consulta no se da información suficiente para saber el lugar en el que se desarrolla el trabajo por la consultante del que se deriva dicha prestación de maternidad percibida. Sólo se expresa que la consultante ha sido desplazada a Alemania por una empresa española desde 2009, que tiene un contrato de trabajo alemán con la filial en Alemania y un contrato durmiente en España, y paga su seguridad social en España.

En el caso de que la consultante desarrollase su trabajo sólo en Alemania, la prestación por maternidad percibida que se deriva del trabajo realizado en dicho Estado, sólo puede tributar en Alemania, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Convenio.

En caso de que todo o parte del trabajo se realice en España, y partiendo de que no se cumplen en este caso todas las condiciones para que sea de aplicación el apartado 2 del artículo 14 del Convenio, pues de la lectura del escrito de consulta se deduce que la consultante perceptora de la prestación de maternidad permanece en Alemania durante un período o períodos cuya duración excede en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año 2015, de acuerdo con el apartado 1 de dicho precepto, España podrá someter a gravamen la parte proporcional de la prestación de maternidad percibida que se derive del trabajo realizado en España, sin perjuicio de que dicha renta también tribute en Alemania, por ser éste el Estado de residencia de la consultante.

En caso de que exista doble imposición, será Alemania como Estado de residencia de la consultante, el Estado que deberá eliminarla de acuerdo con el artículo 22 del Convenio Hispano-Alemán.

A este respecto, el artículo 13.1.c) del TRLIRNR establece:

“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

c) Los rendimientos del trabajo:

1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.”

De acuerdo con dicho precepto, la parte proporcional de la prestación por maternidad percibida por la consultante que se corresponda con el trabajo desarrollado por la consultante en territorio español, se considerará como renta sujeta al IRNR en España y, por lo tanto, sí que estará sujeta a retención o ingreso a cuenta respecto a dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del TRLIRNR.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Hispano-Alemán, Art. 14


Discusión
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