Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, bienes gananc... · DGT V2020-06
Consulta vinculante · V2020-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de acciones entre cónyuges que ostentaban titularidad compartida (bienes gananciales) no genera ganancia patrimonial en el momento del cambio de titularidad. Las acciones conservan su valor de adquisición originario y, consecuentemente, su fecha de adquisición originaria para efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en posteriores transmisiones a terceros.

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Hechos

Con fecha 1 de marzo de 1988, el consultante adquirió, para su sociedad de gananciales, 24 acciones de una Sociedad Anónima Laboral. Con fecha 31 de julio de 2003 le fueron adjudicadas 12 acciones por la separación de un socio. El 17 de diciembre de 2004, por superar el porcentaje que se autoriza a las Sociedades Anónimas Laborales, efectuó una venta a su esposa de 12 de las acciones adquiridas en 1988 con fondos gananciales, por su valor nominal. Todas las acciones han sido transmitidas el 19 de diciembre de 2005.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición de las 12 acciones transferidas a su esposa.

Contestación

La transmisión de las acciones generará en sus titulares una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), al dar lugar a una variación en el valor de su patrimonio, puesta de manifiesto por una alteración en su composición.

Por lo que respecta a la titularidad de las acciones, hay que tener en cuenta lo previsto en el Código Civil, que establece en su artículo 1347 que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos anteriores, la titularidad de las acciones adquiridas por el consultante con fondos gananciales corresponderá a ambos cónyuges por mitad. El cambio de titularidad de parte de las acciones a favor del cónyuge, a la que alude el consultante, no produjo ninguna alteración patrimonial, por lo que, en aquel momento, no se generó una ganancia o pérdida patrimonial alguna, no produciéndose tampoco una actualización del valor de dichas acciones, que conservarán su valor de adquisición originario. Por las mismas razones, estas acciones conservarán su fecha de adquisición originaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, art. 31.1


Discusión
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