Los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (TRLIS, art. 108) son aplicables en 2009 si la cifra de negocios agregada del grupo en 2008 no supera 8 millones de euros. Cuando existe grupo en el período de aplicación (2009), la cifra de negocios de referencia debe calcularse consolidadamente respecto al ejercicio anterior (2008), incluso si el grupo no existía en ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 del TRLIS.
Hechos
El importe de la cifra de negocios de la entidad consultante en cada uno de los ejercicios 2007 y 2008 fue inferior a 8 millones de euros. En el ejercicio 2008 ha aplicado los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. En el mes de enero de 2009 entra un nuevo accionista con un 60% del capital y pasa a formar parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Cuestión planteada
Si en el ejercicio 2009 puede aplicar los incentivos fiscales establecidos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión
Contestación
El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII, del título VII, del TRLIS se aplicarán en un periodo impositivo determinado, siempre que el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros y, según el apartado 3 de este artículo, si hay grupo en el periodo impositivo de aplicación del régimen, la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior deberá referirse al conjunto de entidades de dicho grupo aún cuando no exista tal grupo en ese periodo impositivo anterior.
Por tanto, en el caso planteado, dado que existe un grupo en el periodo impositivo 2009 de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, la aplicación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión en ese periodo requiere que la suma de la cifra de negocios del conjunto de las entidades que integran el grupo habida en el periodo impositivo 2008 sea inferior a 8 millones de euros, con independencia de que en este último periodo no existiese grupo a efectos del artículo 42 del Código de Comercio.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108