La instalación y mantenimiento de juegos infantiles y mobiliario urbano (en madera y metal), al no estar expresamente especificados en las Tarifas del IAE, se clasifican provisionalmente en el epígrafe 505.5 (Carpintería y cerrajería) conforme a la regla 8ª de la Instrucción, por ser la actividad a la que por su naturaleza más se asemeja, independientemente de que los materiales sean suministrados por el cliente.
Hechos
Instalación y mantenimiento de juegos infantiles y mobiliario urbano.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la instalación y mantenimiento de juegos infantiles y mobiliario urbano. Los materiales utilizados son suministrados por la empresa contratante y los mismos suelen ser de madera y en menor medida de metal.
Contestación
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la instalación y mantenimiento de juegos infantiles y mobiliario urbano. Los materiales utilizados son suministrados por la empresa contratante y los mismos suelen ser de madera y en menor medida de metal.septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividadeconómica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificado en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuese posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje, y tributarán por la cuota asignada a ésta.
2º) Visto lo anterior, la actividad consistente en instalación y mantenimiento de juegos infantiles y mobiliario urbano, tanto en madera como en metal, no se encuentra especificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción antes citada, se clasificará provisionalmente en el epígrafe 505.5 de la sección primera “Carpintería y cerrajería”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 505.5 sección primera. Reglas 2ª y 8ª Instrucción.