Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cambio domicilio, traslado l... · DGT V2022-13
Consulta vinculante · V2022-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual puede continuarse practicando cuando el contribuyente abandona la residencia antes de tres años por causa que "necesariamente exija" el cambio de domicilio (traslado laboral, ejemplo relevante), siempre que concurra esa circunstancia imperios. Sin embargo, a partir del momento en que efectivamente se produce el cambio de domicilio, la vivienda pierde la calificación de habitual y cesa el derecho a deducción, independientemente de que el motivo del cambio sea imprevisible o justificado; la norma solo permite la "excepción" (prescindir del requisito de tres años) para otorgar la calificación retroactiva, no para perpetuar deducciones post-abandono.

Deducción vivienda habitual cambio domicilio traslado laboral circunstancia imperios residencia continuada cese deducción

Hechos

El consultante vivió en Madrid en la casa que adquirió el 31 de octubre de 2003 hasta que, tras su participación en un concurso de méritos, tomó posesión y trasladó su residencia habitual a Burgos, el 30 de junio de 2006. Durante ese período estuvo practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, y continúa en 2012 amortizando el préstamo con el que financió su compra.

Cuestión planteada

Posibilidad de seguir practicando la deducción considerando el motivo que originó el cambio de domicilio.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto el cual, entre otros, dispone:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, (…) concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como (…) traslado laboral (…).

(…)

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (...).

De acuerdo con el citado artículo 54, desde el momento en el que el contribuyente deje de residir en la vivienda, cualquiera que fuere el motivo por el cual se produce el cambio de domicilio, ésta deja de tener el carácter de habitual. Así queda claramente recogido en el segundo párrafo de su apartado 1 al disponer: “... se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de…”.

En el presente caso, el consultante cambia de domicilio como consecuencia de su toma de posesión laboral en Burgos poco antes de alcanzar tres años de residencia en la vivienda adquirida en Madrid, motivo considerado como necesario y por tanto la vivienda alcanzó el carácter de habitual y, a su vez, deja de tener la consideración de habitual a partir de la fecha de traslado.

Siendo así, en cuanto al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por su vivienda de Madrid, el consultante podrá ejercitarlo en función de las cantidades que hubiese satisfecho por su adquisición hasta el momento en el que la vivienda perdió la consideración de habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º; RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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