Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por movilidad geográf... · DGT V2023-08
Consulta vinculante · V2023-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación de la reducción por movilidad geográfica del artículo 53 TRLIPF requiere que el contribuyente acredite el cambio efectivo de residencia habitual a un municipio distinto del anterior, condición que no se satisface mediante el simple empadronamiento o mantenimiento del domicilio fiscal. En el caso planteado, la preexistencia de domicilio en Gijón antes de la aceptación del puesto impide acreditar que se haya producido el desplazamiento residencial exigido, por lo que la reducción no resulta de aplicación.

rendimientos del trabajo reducción por movilidad geográfica residencia habitual cambio de domicilio desempleado inscrito requisito de elegibilidad.

Hechos

La consultante estuvo trabajando en Galicia hasta el 31 de agosto de 2006 como profesora. El 1 de septiembre de 2006 la consultante solicitó su inscripción en una oficina de empleo de Gijón y ese mismo día aceptó un puesto de trabajo en dicho municipio.

La consultante manifiesta que su residencia habitual en el 2006 estuvo en Galicia, sin perjuicio de que siempre haya mantenido su domicilio fiscal en Asturias, comunidad donde residen sus padres.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica regulada en el artículo 53 del TRLIPF

Contestación

La presente contestación se efectúa con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo 2006.

El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:

“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.

En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), establece que:

“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.

c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, la consultante solicitó su inscripción en una oficina de empleo de Gijón con carácter previo a la aceptación de un puesto de trabajo en dicho municipio. A tal efecto conviene recordar que los demandantes de empleo deben dirigirse a la oficina de empleo según el distrito postal de su domicilio, lo cuál significa que la consultante tenía un domicilio en Gijón con carácter previo a la aceptación del puesto de trabajo, de manera que en el supuesto de que su domicilio coincidiese con su lugar de residencia en el momento de la inscripción en la oficina de empleo, el traslado de la residencia de la consultante a Gijón no hubiese constituido una exigencia de la aceptación del puesto de trabajo referido, en cuyo caso, la consultante no tendría derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

La concreción del cambio de residencia es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a Gijón por la aceptación de un puesto de trabajo en dicho municipio, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1775/2004, Art. 47; RDL 3/2004, Art. 53


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion