Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción inversión vivienda habitual, plazo construcción... · DGT V2023-13
Consulta vinculante · V2023-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual vinculada a construcción exige finalización de obras en plazo máximo de cuatro años desde la primera inversión, ampliable otros cuatro años mediante solicitud. Vencido este plazo doble sin conclusión de las obras, se pierde el derecho a la totalidad de deducciones practicadas, sin posibilidad de conservarlas por adquisición posterior de vivienda habitual diferente. La circunstancia de que finalmente se adquiera una vivienda habitual no rehabilita las deducciones de la construcción inconcluida, que requieren regularización mediante complementaria.

Deducción inversión vivienda habitual plazo construcción cuatro años ampliación plazo pérdida derecho deducciones regularización complementaria

Hechos

El consultante solicitó en septiembre de 2008 y se le concedió una ampliación de cuatro años para finalizar las obras de construcción de su vivienda habitual, iniciada en 2004 a través de una cooperativa, con la aportación del saldo de su cuenta vivienda. Recién concluido el plazo de ampliación sin que haya sido posible entregarle la vivienda, por circunstancias de desarrollo urbanístico ajenas a su voluntad, adquiere en octubre de 2012 otra vivienda que constituye su actual residencia habitual.

Cuestión planteada

Si es posible conservar el derecho a las deducciones practicadas por cuenta vivienda y construcción desde 2002, considerando las especiales circunstancias que han impedido su entrega, y dado que finalmente ha adquirido una vivienda con carácter de habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

A efectos de practicar la deducción, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:

“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual, o, si fuera el caso, por cualquier importe que el contribuyente satisfaga procedente del saldo de su cuenta vivienda. El plazo de cuatro años para finalizar las obras admite ampliación en determinados supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, que en ningún caso podrá exceder de otros cuatro años más.

En el presente caso el consultante solicitó en 2008 una ampliación de plazo para la finalización de las obras, habiéndosele concedido por cuatro años, plazo que acaba de transcurrir.

Con carácter general, si llegado el día en que debieran estar finalizadas las obras, considerando en su caso el plazo de ampliación concedido, estas no hubiesen concluido, el contribuyente pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por la construcción, y en su caso también por cuenta vivienda, debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.

En el presente caso, producido el incumplimiento el 14 de octubre de 2012, el consultante tiene la obligación de regularizar su situación, en la declaración autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones practicadas por construcción -desde 2004 hasta 2011- y las precedentes por cuenta vivienda -desde 2002-.

Ello con total independencia respecto de los derechos que pudiera disfrutar por la vivienda que adquiere en 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º; RD 439/2007 Arts. 54.1, 55.1.1º, 55.4, 56 y 59


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion