La exención del artículo 7.n) LIRPF para prestaciones de desempleo en pago único se mantiene íntegramente cuando la aportación inicial realizada en una sociedad laboral se transfiere mediante fusión por absorción a otra entidad mercantil, siempre que se conserve la inversión durante los cinco años exigidos; la operación de reestructuración no interrumpe el plazo de mantenimiento ni genera pérdida de la condición de exención.
Hechos
La persona consultante percibió en 2013 una prestación de desempleo en pago único, que destinó a la adquisición de participaciones de una sociedad limitada laboral.
En 2015, la entidad entra en un proceso de fusión por absorción por otra sociedad mercantil.
En dicha operación le canjearían las participaciones por otras de la sociedad absorbente.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.
Contestación
El artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en la redacción vigente en el momento de recibir la prestación de desempleo en pago único (esta redacción se mantiene en vigor) establece:
“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”
Es decir, para aplicar la exención las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital tanto de una sociedad laboral (como se ha producido inicialmente en este caso) o de una entidad mercantil.
Ahora bien, la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años. Este plazo no puede entenderse incumplido cuando se produzca la fusión por absorción en otra entidad mercantil, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención.
Por tanto, la fusión por absorción que se pretende realizar no implicará la pérdida de la exención, sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 7.n)