Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Criterio de cobros y pagos, devengo, cambio de criterio d... · DGT V2024-16
Consulta vinculante · V2024-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas de facturas emitidas en 2013 pero cobradas en 2014 deben imputarse en el período 2014, año en el que se produce el cambio de criterio de cobros y pagos al de devengo. El artículo 7.4 del RD 439/2007 impide que rentas obtenidas queden sin computar o se imputen nuevamente; al no haberse reconocido en 2013 por aplicación de cobros y pagos, su devengo económico obliga a su imputación en 2014 al cambiar de criterio, sin posibilidad de reversión a 2013.

Criterio de cobros y pagos devengo cambio de criterio de imputación temporal período impositivo de imputación double-counting prevention IRPF

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica en la que durante cinco períodos impositivos ha utilizado el criterio de cobros y pagos. En 2014, desea cambiar de criterio de imputación, utilizando el criterio de devengo.

No obstante, en 2013 no se computaron facturas emitidas en este año, pues las mismas se cobraron en 2014.

Cuestión planteada

Período impositivo en que deben imputarse las facturas emitidas en 2013 pero cobradas en 2014.

Contestación

En el artículo 7.2.1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece que los titulares actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas. Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

Es decir, el criterio de cobros y pagos puede ser utilizado por estos contribuyentes como criterio alternativo al de devengo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, al que remite el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 31 de marzo).

Por su parte, el apartado 4 del mencionado artículo 7 del Reglamento del IRPF establece que:

“4. En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de método de determinación del rendimiento neto comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.”.

Es decir, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de imputación temporal, las rentas obtenidas deberán imputarse siempre una única vez.

En el caso planteado, existen rentas que si se hubiese utilizado en 2013 el criterio general de devengo deberían haberse imputado en este período impositivo, pero debido al criterio de cobros y pagos utilizado en dicho período no existía obligación de imputarlas.

Como en 2014, se va a producir un cambio del criterio de imputación temporal y dichas rentas no se han imputado anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Impuesto deberán imputarse en este período impositivo, pues no puede quedarse sin imputar ninguna renta obtenida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, art. 14.1.b)

RIRPF RD 439/2007, art. 7


Discusión
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