Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, imputación de rentas inmobiliarias, re... · DGT V2025-06
Consulta vinculante · V2025-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Dos inmuebles urbanos contiguos unidos mediante obras y habitados permanentemente como unidad constituyen una única vivienda habitual a efectos del IRPF, quedando íntegramente excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias del artículo 87 TRLIRPF. La condición de vivienda habitual requiere acondicionamiento como tal, titularidad, residencia efectiva y permanencia durante plazo continuado de al menos tres años, requisitos que se cumplen en el supuesto consultado tras la unificación funcional de las edificaciones.

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Hechos

El consultante traslada su domicilio a una vivienda, ya anteriormente de su propiedad, constituida por dos pisos contiguos unidos físicamente en virtud de las obras realizadas al efecto. Ambos pisos están inscritos en el Registro de la Propiedad como dos fincas independientes.

Cuestión planteada

Consideración fiscal de vivienda habitual para ambas propiedades, a efectos de su exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

Contestación

De conformidad con el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 62 de la Ley 39/1988 ,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral”.

El concepto de vivienda habitual está recogido en el artículo 69.1.3º del TRLIRPF que es desarrollado por el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

……

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Conforme a lo señalado, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto puede incluirse todo tipo de edificación con independencia de cómo se encuentre inscrita registralmente. No obstante, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual tiene que estar acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente.

En el presente caso, según se indica en el escrito de consulta, las dos viviendas contiguas se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año, tras haber realizado las oportunas obras para su unión. A efectos fiscales únicamente hay una vivienda habitual, que queda excluida, conforme al mencionado artículo 87 del TRLIRPF, del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 69-1 y 89


Discusión
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