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Consulta vinculante · V2025-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de guías audiovisuales no se beneficia de la exención para prestaciones culturales del artículo 20.1.14º LIVA, ya que no se incluye expresamente en el catálogo de servicios exentos (bibliotecas, museos, teatro, exposiciones). Descarta la condición de accesoria tanto en modalidad de cesión a gestores como a visitantes independiente de entrada. Sujeta al tipo general del 16%, sin aplicación de tipos reducidos conforme al artículo 91 LIVA.

sujeción al IVA exención por prestaciones culturales accesoriedad de servicios tipo general 16% establecimientos culturales hecho imponible

Hechos

La consultante es una entidad mercantil cuya actividad es el arrendamiento de audio guías o guías audiovisuales, utilizadas en museos, conjuntos monumentales o espacios culturales. La actividad se desarrolla bien mediante su cesión a las entidades gestoras de dichos museos, conjuntos o espacios, que su vez los ceden al público conjuntamente con la entrada, o bien mediante la cesión directa por la entidad consultante a los usuarios, a través de su distribución en dichos puntos de forma independiente de la entrada.

Cuestión planteada

Exención

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…).

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.”

De acuerdo con dicho precepto, la prestación de servicios, consistente en la cesión de guías audiovisuales efectuadas por la entidad consultante, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las dos modalidades que se indican en el escrito de consulta, es decir, para el caso de que la cesión se efectúe a los gestores de museos, conjuntos monumentales o espacios culturales para que estos a su vez los cedan a los visitantes de dichos espacios, o bien para la cesión a los visitantes de los mismos, de forma independiente a la adquisición de la propia entrada, puesto que dichas operaciones no están contenidas en el mencionado precepto.

Las dos modalidades de cesión que se señalan en el escrito de consulta no pueden ser consideradas accesorias al servicio de entrada a museos, conjuntos monumentales o espacios culturales. En el primer caso de cesión de las guías a los gestores de dichos lugares, puesto que el servicio de cesión se presta a dichos gestores y no a los visitantes de los mismos. En el segundo caso, cuando la cesión de las guías audiovisuales se efectúa directamente a los visitantes con carácter independiente a la venta de la entrada, puesto que existen dos prestaciones independientes entre las que no se aprecia accesoriedad. Distinto es el supuesto, en su caso, del servicio de cesión de las guías conjuntamente con la correspondiente entrada, prestado por los referidos gestores.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de dicha Ley.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha previsto la aplicación de ningún tipo reducido a la cesión de guías audiovisuales objeto de consulta, que tributan al tipo del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-14º, 90-uno


Discusión
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