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Consulta vinculante · V2027-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria prestados por profesionales médicos o sanitarios están exentos del IVA cuando su finalidad es diagnóstica, preventiva o terapéutica, incluso cuando se facturan a través de una sociedad mercantil. La exención no ampara la totalidad de servicios prestados en el ejercicio de profesiones médicas, sino únicamente aquellos con finalidad asistencial directa; quedan fuera servicios accesorios o complementarios sin carácter terapéutico.

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Hechos

La consultante presta un servicio de estudio previo para poder diagnosticar el estado de salud y los posibles problemas que pudieran sufrir personas que se van a someter a un proceso de depilación por rayos láser. Este proceso lo realiza una sociedad tercera, que es quien recibe el servicio indicado de la consultante.

Cuestión planteada

Si los servicios señalados anteriormente se encuentran exentos del impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

2.- El concepto de “asistencia a personas físicas” en el ámbito médico y sanitario ha sido tratado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 20 de noviembre de 2003, recaída en el asunto C-307/01.

A raíz de esta sentencia se llega a la conclusión de que la Directiva 2006/112/ CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no exime a la totalidad de los servicios que pueden prestarse en el ejercicio de las profesiones médicas y sanitarias.

La «asistencia a personas físicas» exenta de imposición debe tener una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por el contrario, a los servicios médicos prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención.

Por lo tanto, si se presta asistencia médica, incluso aunque la prestación de este servicio corresponda a las competencias médicas del prestador y pueda suponer actividades típicas de la profesión de médico, como el reconocimiento físico del paciente o el examen de sus antecedentes sanitarios, en un contexto que permite determinar que su finalidad principal no es la protección, incluido el mantenimiento o el restablecimiento de la salud, sino más bien facilitar un dictamen exigido con carácter previo a la adopción de una decisión que produce efectos jurídicos, no se aplicará a este servicio la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

La finalidad principal que persigue todo servicio de este tipo es la de cumplir un requisito legal o contractual previsto en el proceso decisorio de un tercero.

Sin embargo, cuando la finalidad de la expedición de un certificado sobre la aptitud física es hacer constar con respecto a terceros que el estado de salud de una persona impone limitaciones a determinadas actividades, o exige que éstas se efectúen en condiciones especiales, puede considerarse que el objetivo de tales exámenes consiste principalmente en permitir la prevención y el diagnóstico precoz de enfermedades, luego la finalidad principal de este servicio es la protección de la salud de la persona de que se trate. En consecuencia, puede aplicarse a tal servicio la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- En el caso planteado en la consulta, y siempre con la premisa de que los servicios prestados por la consultante se realizan por profesionales médicos o sanitarios con titulación específica para el servicio que prestan, parece que el dictamen sobre la pertinencia de someter a una determinada persona a un proceso de depilación por rayos láser consiste principalmente en permitir la prevención y el diagnóstico precoz de enfermedades. Por tanto, este servicio estará exento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-3º


Discusión
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