La DGT reitera su posición vinculante anterior: las obras de urbanización ejecutadas por un Ayuntamiento a favor de un Consorcio quedan sujetas a IVA con aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.f) LVA) siempre que (i) el Ayuntamiento actúe como empresario ordenando un conjunto de medios personales y materiales bajo su responsabilidad, y (ii) el Consorcio destinatario actúe asimismo en condición de empresario o profesional. En tal caso, es el Consorcio quien resulta sujeto pasivo de las obras facturadas.
Hechos
El Ayuntamiento consultante constituyó con una Comunidad Autónoma un Consorcio Urbanístico para el desarrollo, gestión y ejecución de unos terrenos situados en el término municipal. El Ayuntamiento realizó en favor del consorcio una serie de obras de urbanización en el marco del convenio suscrito con la Comunidad Autónoma.
Cuestión planteada
Aclaración a la contestación vinculante de este Centro directivo de 8 de junio de 2016, nº de consulta V2507-16.
Contestación
1.- Este Centro directivo mediante contestación vinculante de 8 de junio de 2016, nº de consulta V2507-16, estableció lo siguiente:
“(…) 4.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Asimismo, y en relación con la materia objeto de consulta y, en particular, en lo que se refiere a la condición de empresario o profesional del Ayuntamiento consultante, tal y como se ha señalado el supuesto de inversión del sujeto pasivo citado resultará de aplicación siempre que, reuniéndose el resto de requisitos, el destinatario de las operaciones actúe con la condición de empresario o profesional en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley.
A estos efectos, cuando el Ayuntamiento procede a la ejecución de las obras de urbanización en favor de un consorcio, actúa como empresario o profesional por cuanto ordena un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para el desarrollo de los servicios de urbanización por lo que ha de concluirse que los referidos servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, dado que las citadas operaciones se realizan en el seno de un proceso de urbanización de un terreno, procederá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos previstos en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, resultando sujeto pasivo de las obras de urbanización facturadas por el Ayuntamiento el Consorcio destinatario de las mismas, siempre que, como así parece deducirse del escrito de consulta, este último actúe en su condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
Dado que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha sido modificada hasta la fecha en lo relativo a la consulta que se planteó, se reiteran los criterios expuestos anteriormente.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84-Uno-2º-f),