Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por tra... · DGT V2029-11
Consulta vinculante · V2029-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años (art. 33.4.b) LIRPF) no es aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda segregada, al no cumplirse el requisito temporal establecido en el art. 54.5 del RD 439/2007: la edificación transmitida no constituía vivienda habitual del contribuyente ni en la fecha de transmisión ni en los dos años anteriores a la misma, resultando gravada la ganancia patrimonial sin posibilidad de beneficiarse de la exención.

ganancia patrimonial vivienda habitual exención por transmisión mayores de 65 años imputación temporal requisito de residencia continuada

Hechos

El consultante, actualmente mayor de 65 años, inició la construcción de una vivienda unifamiliar en el año 1993, declarando la finalización de las obras en escritura de fin de obra otorgada el 23 de octubre de 1996, siéndole adjudicada al consultante con motivo de la liquidación de su sociedad de gananciales mediante escritura pública otorgada el 15 de octubre de ese mismo año. A partir de la fecha de la declaración de obra nueva pasó a constituir su vivienda habitual. La vivienda se dividía en dos zonas perfectamente diferenciadas pero comunicadas entre sí, una principal para uso todo el año y otra de invitados de uso más esporádico.

Posteriormente, el consultante realizó una serie de obras de reforma, dividiendo la citada vivienda en dos viviendas independientes, otorgando escritura pública de segregación el 14 de marzo de 2008. Desde esa fecha una de las viviendas, la anteriormente denominada principal, destinada para uso todo el año, continuó constituyendo su vivienda habitual. Con fecha 19 de octubre de 2010 ha transmitido la otra vivienda.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 a la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda segregada.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”, tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad, y tanto si es a cambio de un capital, a cambio de una renta temporal o vitalicia o a título gratuito, siempre que la vivienda habitual reúna los requisitos establecidos reglamentariamente.

El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Añade este mismo precepto en su apartado 5 que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

En el caso planteado no se cumple el requisito establecido en el artículo 54.5 del Reglamento del Impuesto, puesto que la vivienda transmitida no constituía su vivienda habitual ni en ese momento ni en ningún día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión, por lo que a la ganancia patrimonial generada no le resultará de aplicación la exención contemplada en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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