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Consulta vinculante · V2029-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda predoctoral constituye renta exenta en IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que concurran los requisitos del Real Decreto 63/2006: que el beneficiario sea graduado universitario, que la beca financie actividades de formación y especialización científica y técnica, y que su concesión respete los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La exención se condicionada al cumplimiento íntegro de tales requisitos, cuya verificación dependerá de la documentación y circunstancias concretas de cada programa de ayuda.

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Hechos

El consultante es beneficiario de una ayuda predoctoral de formación de personal investigador asociada a un proyecto de investigación a realizar en la Universidad Politécnica de Valencia, que fue convocada mediante Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades (BOE de 5 de enero de 2009).

Cuestión planteada

Si la ayuda predoctoral referida constituye una renta exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-.

Dado que, según la documentación aportada por el consultante, la ayuda supone la realización de un proyecto de investigación, ésta podría estar exenta como beca de investigación siempre que se encuentre en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (en adelante Real Decreto 63/2006).

El Real Decreto 63/2006 será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos, entre otros:

- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.

- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

No estará incluida en este Real Decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 63/2006 establece que:

“Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:

a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.

b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.

En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca”.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF respecto de las becas para investigación, el último inciso del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece que:

“En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral”.

No estarían amparadas en la exención las cantidades percibidas durante los dos años de contrato laboral ya que no están comprendidas en el concepto de becas de investigación. Las becas se conceden en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracterizan por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación. Estas características son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, de los que se derivan las retribuciones percibidas por los investigadores.

De la documentación obrante en el expediente se desconoce en qué fase (inicial “de beca” o posterior “de contrato”) se encuentra el consultante.

En la medida en que el consultante se encuentre y permanezca en la fase de beca referida en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 63/2006 anteriormente expuesta y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 2 del Real Decreto 63/2006, la beca objeto de la presente consulta estaría amparada en la exención de la letra j) del artículo 7 de la LIRPF.

En otro caso, la ayuda objeto de la presente consulta no estará amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF. Tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en virtud del artículo 17.1 de la LIRPF y como tales estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7 j); RD 439/2007, art. 2


Discusión
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