La venta de cartera de seguros por agente de seguros genera ganancia patrimonial (no rendimiento de actividad económica) cuantificada por diferencia entre valor de adquisición y transmisión conforme al artículo 34.1.a) LIRPF, integrándose en la base imponible del ahorro. La cartera constituye elemento patrimonial afecto a la actividad cuya enajenación queda excluida del cálculo de rendimiento neto por aplicación del artículo 28.2 LIRPF.
Hechos
Agente de seguros que en 2008 va a jubilarse y vender su cartera de seguros.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la venta de cartera de seguros.
Contestación
La cartera de seguros correspondiente a la actividad de agente de seguros que viene desarrollando el consultante se constituye en un elemento patrimonial afecto a la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio(BOE del día 29).
Esta naturaleza de elemento patrimonial afecto comporta, en cuanto al carácter de la operación de venta de la cartera, que la misma generará una ganancia o pérdida patrimonial, lo que nos lleva al artículo 28.2 de la misma ley, donde se establece lo siguiente:
"Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo".
Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la cartera de seguros se determinará según lo dispuesto en el artículo 34.1, a) de la Ley 35/2006, esto es: por diferencia entre los valores de adquisición (si esta se hubiera realizado mediante precio, de no ser así tal valor sería cero) y transmisión.
Respecto a la integración de esta renta, la misma se efectuará —en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley del Impuesto— en la base imponible del ahorro.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 28