Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reducciones por m... · DGT V2032-07
Consulta vinculante · V2032-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que las redacciones por minusvalía en Sucesiones y Donaciones se regulan exclusivamente en la Ley 29/1987 (art. 20.2.a), con cuantías diferenciadas según grado de discapacidad (33-65%: 47.858,89 €; ≥65%: 150.253,03 €), desvinculadas del régimen de Grupo I. Respecto a la deducción autonómica adicional establecida por la Comunidad Autónoma de Murcia (Ley 8/2003), la DGT declina pronunciarse sobre su alcance subjetivo y su eventual aplicación a minusválidos, por ser cuestión de competencia exclusiva de los órganos autonómicos conforme al art. 47.2.a) Ley 21/2001.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reducciones por minusvalía grado de discapacidad deducción autonómica competencia territorial.

Hechos

Deducción establecida en la legislación autonómica de la Comunidad Autónoma de Murcia por adquisición "mortis causa" por parte de sujetos pasivos que pertenezcan al Grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Procedencia de su aplicación a personas minusválidas físicas, psíquicas o sensoriales.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Las reducciones generales previstas y su cuantía, así como las tarifas y coeficientes regulados en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (artículos 42, 43 y 44) no resultan aplicables en la liquidación del Impuesto porque han sido modificados por la propia Ley del tributo. En particular, el último párrafo del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevé unas reducciones adicionales independientes del grado de parentesco con el causante y que son de aplicación a aquellas personas que tengan la consideración legal de minusválidos. En concreto, 47.858,89 y 150.253,03 según que se trate, respectivamente, de discapacidades con un grado entre el 33 y el 65 o iguales o superiores a este último porcentaje.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Murcia, en el ejercicio de las potestades normativas que le atribuye el artículo 40.1.d) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobó, mediante la Ley 8/2003, de 21 de noviembre, una deducción autonómica adicional para adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos del Grupo I.

De lo anterior se desprende que no existe en la actualidad esa equiparación reglamentaria en la normativa estatal entre las reducciones por minusvalía y las procedentes por Grupo I, sustituida por la fijación en Ley de cuantías diferenciadas en función del grado de discapacidad. Pero es que, además, incluso aunque así no hubiera sido, no hubiera podido pretenderse una aplicación “mutatis mutandis” de la norma estatal a la autonómica. Ha de tenerse presente, en este punto, que el alcance objetivo y subjetivo de la deducción autonómica ha de determinarse por los órganos autonómicos, a quienes compete la contestación de las consultas relativas a tales extremos conforme al artículo 47.2.a) de la Ley 21/2001.

En definitiva y por la doble razón expuesta y en contestación a la concreta cuestión formulada, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre el alcance subjetivo de la deducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece la ley autonómica mencionada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-a)


Discusión
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