Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.f) LIRPF, debiendo incluirse íntegramente en la base imponible sin aplicación de reducciones porcentuales. La totalidad del importe derivado del Convenio Regulador ratificado judicialmente debe consignarse sin minoración alguna en la declaración del IRPF.
Hechos
Conforme a Convenio Regulador de separación, ratificado judicialmente, la consultante percibe una pensión compensatoria.
Cuestión planteada
Cantidad a consignar como rendimientos del trabajo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
El artículo 18.1 de la misma Ley establece que, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en los apartados siguientes, circunstancia que no se produce en el presente caso.
Por tanto, tendrá que consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18.1 de la Ley del Impuesto, la totalidad de la pensión compensatoria que corresponde a la consultante en cumplimiento del Convenio Regulador de separación, ratificado por el Juez.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 17 y 18