Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V2033-14
Consulta vinculante · V2033-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cantidad correspondiente al 70% de los 44 días de paga extraordinaria de diciembre de 2012, abonada en nómina de abril de 2014 conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2014, debe imputarse temporalmente al período impositivo 2014 como rendimiento del trabajo, aplicando la regla general del artículo 14.1.a) LIRPF: imputación en el período en que nace la exigibilidad para el perceptor, que coincide con la fecha del acuerdo administrativo que ordena su pago.

rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad período impositivo retribución diferida.

Hechos

Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura percibieron en 2014 los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012.

Cuestión planteada

A efectos de la inclusión del importe percibido en la declaración del IRPF, se pregunta sobre su imputación temporal.

Contestación

Si bien en el escrito de consulta, presentado con fecha 18 de julio de 2014, se indica que la percepción del importe de los “44 días de la paga extraordinaria” ya se ha realizado, los datos de los que dispone este Centro indican que la cantidad satisfecha se corresponde con el 70 por 100 de aquel importe, habiéndose efectuado su pago en la nómina del mes de abril.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012.

Vigente la supresión, el abono en la nómina del mes de abril de 2014 del 70 por 100 de los 44 días “devengados” de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 —abono establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2014— procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido al 70 por 100 de esos 44 días de la paga suprimida.

Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta (el 70 por 100 acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 15 de abril de 2014) procede imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo que establece su pago.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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