Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, gasto deducible, ... · DGT V2034-06
Consulta vinculante · V2034-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguro de responsabilidad civil devengadas con posterioridad al cese de la actividad económica mantienen la calificación de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables al IRPF. La deducibilidad se extiende durante toda la vigencia de la obligación de pago, con la condición de que tales gastos no hayan sido objeto de dotación a provisión para riesgos y gastos en ejercicios anteriores.

rendimientos de actividades económicas gasto deducible estimación directa cese de actividad provisión para riesgos y gastos causalidad económica.

Hechos

El consultante ha ejercido la arquitectura como profesional liberal habiendo estado dado de alta en el epígrafe 411 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas hasta mayo de 2005. Sus ingresos actuales proceden de un contrato laboral con una empresa.

En la actualidad no percibe, por tanto, ningún ingreso como profesional autónomo, estando, sin embargo, obligado a asumir un gasto, con carácter decenal, a partir de la última obra firmada como profesional liberal, correspondiente a la prima de seguro de responsabilidad civil del arquitecto.

Cuestión planteada

Si puede desgravar el gasto de seguro de responsabilidad civil en la declaración del IRPF actual correspondiente a 2005 y sucesivas hasta que finalice la referida obligación.

Contestación

A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 26; TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 10


Discusión
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