Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V2034-11
Consulta vinculante · V2034-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas de planes de acción social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención. Su imputación temporal se rige por el artículo 14.1.a) LIRPF, determinándose por el momento en que el perceptor puede exigir su pago conforme a las normas del plan, independientemente del período en que se soportaron los gastos generadores del derecho. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente la percepción se diferencia del período de exigibilidad, procede autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.

rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad autoliquidación complementaria planes de acción social retenciones a cuenta.

Hechos

El consultante tiene establecidos unos Planes de Acción Social a través de los que se abonan determinadas ayudas sociales a sus empleados (por gastos para tratamientos de salud, gastos de estudio o de transporte). Los hechos causantes de dichas ayudas se producen en el ejercicio anterior al cual se abonan las mismas.

Cuestión planteada

Imputación temporal de las ayudas satisfechas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas de los planes de acción social del consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago.

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

Conforme a lo dispuesto anteriormente, la imputación temporal de las ayudas satisfechas y concedidas en virtud de los Planes de Acción Social del consultante vendrá determinada por la exigibilidad de las mismas, circunstancia que se entiende producida en el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, de acuerdo con las normas que regulen dichos planes, y con independencia del momento en que se soportaron los gastos que generaron el derecho a la concesión de dichas ayudas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 14 y 17.


Discusión
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