Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención becas públicas, beca e... · DGT V2035-06
Consulta vinculante · V2035-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas constituyen rendimientos del trabajo conforme al art. 16.2.h) TRLIRPF, pero están exentas cuando proceden de entidades públicas o sin fines lucrativos y financian estudios reglados en cualquier nivel del sistema educativo o investigación según el RD 1326/2003. Fuera de estos supuestos exentos, tributarán como rendimientos del trabajo sujetos a retención del 19% (salvo aplicación del límite cuantitativo del art. 79 RD 1775/2004 que excluye la obligación de retener para becas anuales por debajo de importes predeterminados). La aplicación de la exención requiere verificación de la naturaleza de la entidad concedente y del objeto específico de la beca.

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Hechos

El ayuntamiento consultante satisface a los alumnos de cursos dirigidos a población especialmente desfavorecida una beca ligada a la asistencia con la finalidad de compensar los gastos de desplazamiento y otros en los que puedan incurrir en desarrollo del curso.

Cuestión planteada

1º.- Naturaleza del ingreso de IRPF por este concepto para el perceptor.

2º.- Si su percepción está o no sujeta a retención a cuenta del Impuesto.

3º.- Tipo de retención aplicable.

Contestación

El artículo 16.2.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF -, establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las becas, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7 de la Ley.

El artículo 7.j) del TRLIRPF establece la exención de:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

En este contexto la exención no alcanza a cualquier tipo de beca pública para la realización de cursos sino exclusivamente a aquellas becas públicas que se perciben para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo. Sólo cuando las becas a las que se hace referencia en el escrito de la consulta tengan por objeto que se cursen estudios en este marco estarán amparadas en la exención y, en tal caso, no existirá obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto. En otro caso tributarán como rendimientos del trabajo estando sujetas a retención conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del TRLIRPF y su desarrollo reglamentario en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. En concreto, si la cuantía de la beca de investigación, determinada según lo previsto en el artículo 82.2 del Reglamento, no superase los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro inserto en el número 1 del artículo 79, del mismo texto reglamentario, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones, salvo que la duración de la beca fuera inferior al año en cuyo caso deberá respetarse el porcentaje mínimo de retención del 2 por 100, de conformidad a lo previsto en su artículo 84.2 del Reglamento. Este tipo mínimo de retención resultaría de aplicación en el presente supuesto al tener la beca una duración máxima de ocho meses.

Lo que le comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF, RDLg 3/2004, Art. 7.j)


Discusión
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