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Consulta vinculante · V2036-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El servicio de transporte intracomunitario prestado por transportista portugués, con inicio en territorio español y comunicación del NIF-IVA español del consultante al prestador, se localiza en España y genera sujeción al IVA. El consultante es sujeto pasivo del impuesto por aplicación del artículo 84.1.2º.a) LIVA. La operación debe registrarse en el modelo 303 como prestación de servicios sujeta a gravamen realizada por no establecido, no en el 349 (que corresponde exclusivamente a entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes).

sujeción al IVA transporte intracomunitario de bienes localización de servicios sujeto pasivo NIF-IVA prestación de servicios no establecido en territorio

Hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, es destinataria de un servicio de transporte entre España y Portugal prestado por un transportista portugués.

Cuestión planteada

Sujeción de la operación.

- Obligación y forma de consignar la operación en los modelos 300, 349 y 390.

- Si ha de registrarse la adquisición intracomunitaria de bienes de inversión.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los transportes intracomunitarios de bienes son aquellos cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Asimismo, el indicado precepto dispone que los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicie en dicho territorio, salvo que el destinatario comunicase al transportista un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto del Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro, y también cuando el transporte se inicia en otro Estado miembro pero el destinatario comunica al transportista un NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración española.

Así, de los datos aportados por la entidad consultante parece desprenderse que el servicio de transporte se realiza por un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (transportista portugués), siendo el lugar de inicio del transporte el territorio IVA. No se indica si el destinatario del servicio de transporte (la empresa consultante), comunica su NIF-IVA español al transportista en cuyo caso el transporte se entenderá realizado en el territorio de aplicación del impuesto siendo sujeto pasivo la entidad consultante o si por el contrario si se ha comunicado el NIF-IVA de otro estado miembro, en cuyo caso el servicio tributará en el Estado miembro de que se trate.

En consecuencia, el transporte a que se refiere la consulta es un transporte intracomunitario de bienes que se entiende localizado en España, ya que se inicia en su territorio y la entidad consultante ha comunicado al transportista portugués su NIF-IVA español para la prestación del servicio.

El artículo 84, apartado uno, 2º, letra a) de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quien se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del citado Impuesto.

Por consiguiente, el sujeto pasivo de la prestación de servicios de transporte intracomunitario objeto de consulta será el propio consultante.

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias está regulada en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31). Dicha declaración se refiere a entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, pero no a prestaciones de servicios. Por tanto, no existe obligación de declarar la prestación de servicios de transporte intracomunitario de bienes en dicho modelo.

En relación con la declaración en el modelo 300 de la prestación de servicios de transporte intracomunitario de bienes, ésta se efectuará de la forma siguiente: las bases, tipo y cuotas del Impuesto se consignarán respectivamente en las casillas, 07, 08 y 09 como IVA devengado, y en la casilla 22 las cuotas soportadas en concepto de IVA deducible.

Por lo que respecta a la consignación de la referida operación en el modelo 390, se efectuará de la forma siguiente: las bases y las cuotas del Impuesto se incluirán en las casillas 27 y 28 (apartado 5 Base imponible y Cuota. Operaciones realizadas en régimen general) y, además, las bases y las cuotas se incluirán en las casillas 48 y 49 del citado modelo.

2.-Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 84-uno-2º-a), 165. RD 2402/1985 art. 8-bis . RIVA RD 1624/1992 arts. 64, 65, 78


Discusión
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