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Consulta vinculante · V2036-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renuncia al método de estimación objetiva vincula al contribuyente por un período mínimo de tres años, durante el cual no es posible solicitar su revocación ni reingresar en el método. Transcurridos los tres años, la revocación puede formularse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. En el supuesto planteado, al no haber transcurrido el trienio desde la renuncia inicial, el consultante no puede acogerse nuevamente a estimación objetiva, debiendo continuar bajo estimación directa (modalidad simplificada) hasta cumplirse el período vinculante.

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Hechos

Contribuyente que inicia en 2009 una actividad económica, renunciando a la aplicación del método de estimación objetiva. Antes de que transcurran tres años desde la renuncia se da de baja en la actividad, volviendo a los nueve meses a darse de alta en la misma actividad.

Cuestión planteada

Puede acogerse, en el momento de darse nuevamente de alta, al método de estimación objetiva.

Contestación

En el artículo 33 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se desarrolla la renuncia al método de estimación objetiva, estableciendo:

“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:

a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.

3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

De conformidad con esta regulación, la presentación de la renuncia al método de estimación objetiva conlleva que el mismo no se podrá aplicar mientras que no se revoque la renuncia al mismo. Esta revocación no podrá presentarse hasta que, como mínimo, transcurran tres años desde la presentación de la misma.

Como en el caso planteado no han transcurrido tres años desde la presentación de la renuncia al método de estimación objetiva, el consultante no podrá presentar la revocación de la misma, debiendo determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 33


Discusión
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