La reducción por trabajador activo discapacitado del artículo 20.3 LIRPF (3.264 € ó 7.242 € según grado) requiere concurrencia simultánea de dos requisitos: (i) condición de trabajador activo conforme al artículo 12 RIRPF —prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena dentro de la organización de tercero—, y (ii) acreditación del grado de discapacidad exigido (≥33% general o ≥65% con necesidad de ayuda o movilidad reducida) conforme al artículo 72 RIRPF. La DGT confirma que ambas condiciones deben concurrir durante al menos un día del período impositivo.
Hechos
La consultante, con grado de discapacidad del 36%, se encuentra en situación de prejubilación del 75% de la jornada y el resto del 25% de la jornada como empleada por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción por trabajador activo discapacitado.
Contestación
Las retribuciones del personal con discapacidad que desempeña contratos de trabajo en cualquiera de sus modalidades, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta y consecuentemente a su sistema de retenciones a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al establecer que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley del Impuesto, antes citada, señala que: “Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”
La aplicación de la citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica".Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04 ó V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.
En el supuesto que trae causa, se dan las circunstancias a que se refiere el artículo 12 del RIRPF, es decir, se trata de perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, por lo que se podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 20.3; RIRPF. R.D. 439/2007, art.12