Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Contribuyente del IS, entidad de inversión colectiva de t... · DGT V2037-23
Consulta vinculante · V2037-23
IS Vinculante DGT
Síntesis

Un FILPE constituido en España con residencia fiscal en territorio español tiene la condición de contribuyente del IS conforme al artículo 7.1.e) LIS, que somete a tributación las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado reguladas en la Ley 22/2014 cuando residen fiscalmente en España. La residencia fiscal del FILPE se determina según el artículo 8 LIS por constitución conforme a leyes españolas, domicilio social o sede de dirección efectiva en territorio español, siendo en este supuesto la constitución en España el elemento determinante. Esta condición de contribuyente activa las obligaciones de declaración y tributación en IS sobre la renta obtenida.

Contribuyente del IS entidad de inversión colectiva de tipo cerrado residencia fiscal FILPE constituida en España obligaciones tributarias.

Hechos

La entidad consultante pretende constituir, al amparo del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (en adelante, “Reglamento de FILPE”), un Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (en adelante, “FILPE”) con forma jurídica de fondo.

Cuestión planteada

Si un FILPE constituido en España, con forma jurídica de fondo y con residencia fiscal en dicho territorio, tiene la consideración de contribuyente a efectos del IS.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

(…)

e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

(…)”.

En este sentido, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, dispone en el artículo 1 que “constituye su objeto la regulación del régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.” Dentro del concepto de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, distintas de las entidades de capital-riesgo, a que se refiere el artículo 1, se encuentran comprendidas las mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra h) de la citada Ley 22/2014 que señala que: “1. Esta Ley será de aplicación a las siguientes entidades de inversión colectiva: h) A los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) regulados por el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud de dicho Reglamento europeo.”

Por su parte, el artículo 8 de la LIS dispone:

“1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas

.

b) Que tengan su domicilio social en territorio español.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. (…)”.

Por tanto, en la medida en la que el Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (FILPE) que se pretende constituir tenga su residencia en territorio español, en los términos previstos en el artículo 8 de la LIS, dicho FILPE tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 7


Discusión
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