Un FILPE constituido en España con residencia fiscal en territorio español tiene la condición de contribuyente del IS conforme al artículo 7.1.e) LIS, que somete a tributación las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado reguladas en la Ley 22/2014 cuando residen fiscalmente en España. La residencia fiscal del FILPE se determina según el artículo 8 LIS por constitución conforme a leyes españolas, domicilio social o sede de dirección efectiva en territorio español, siendo en este supuesto la constitución en España el elemento determinante. Esta condición de contribuyente activa las obligaciones de declaración y tributación en IS sobre la renta obtenida.
Hechos
La entidad consultante pretende constituir, al amparo del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (en adelante, “Reglamento de FILPE”), un Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (en adelante, “FILPE”) con forma jurídica de fondo.
Cuestión planteada
Si un FILPE constituido en España, con forma jurídica de fondo y con residencia fiscal en dicho territorio, tiene la consideración de contribuyente a efectos del IS.
Contestación
El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
(…)
e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(…)”.
En este sentido, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, dispone en el artículo 1 que “constituye su objeto la regulación del régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.” Dentro del concepto de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, distintas de las entidades de capital-riesgo, a que se refiere el artículo 1, se encuentran comprendidas las mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra h) de la citada Ley 22/2014 que señala que: “1. Esta Ley será de aplicación a las siguientes entidades de inversión colectiva: h) A los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) regulados por el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud de dicho Reglamento europeo.”
Por su parte, el artículo 8 de la LIS dispone:
“1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas
.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. (…)”.
Por tanto, en la medida en la que el Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (FILPE) que se pretende constituir tenga su residencia en territorio español, en los términos previstos en el artículo 8 de la LIS, dicho FILPE tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 7