Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción por ascendientes, convivencia, dependencia econ... · DGT V2038-06
Consulta vinculante · V2038-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por ascendientes regulada en el artículo 57 LIRPF exige que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, junto con los requisitos de dependencia económica (rentas no superiores a 8.000 euros anuales) y edad o discapacidad. La DGT declina pronunciarse sobre el cumplimiento fáctico del requisito de convivencia por tratarse de una cuestión de prueba cuya valoración corresponde exclusivamente a la Administración en sus funciones de comprobación e investigación.

reducción por ascendientes convivencia dependencia económica base imponible requisito de prueba.

Hechos

Los padres de la consultante, de 84 y 82 años, conviven con ella por períodos que en su conjunto superan los seis meses al año, y reúnen los requisitos económicos para poder aplicar la reducción por ascendientes, si bien su domicilio fiscal radica en otra población donde ocupan un piso de la indicada consultante.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción por ascendientes.

Contestación

Los artículos 55 a 58 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), regulan una serie de reducciones de la base imponible vinculadas a determinadas situaciones personales y familiares del contribuyente. Entre ellas, las relativas a la edad y/o discapacidad de los ascendientes del contribuyente que reúnan los requisitos de convivencia y dependencia económica (rentas anuales no superiores a 8000 euros) establecidos, siempre que no presenten declaración por el Impuesto o solicitud de devolución.

Por lo que ahora interesa, la norma 4ª del artículo 57 del mismo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su párrafo primero indica que para la aplicación de las reducciones por edad y por edad y por asistencia correspondientes a los ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

A estos efectos, es decir, el cumplimiento del requisito de la convivencia, este Centro Directivo no puede manifestarse en el sentido de si se cumple o no el mismo, pues se trata de una cuestión sujeta a criterio de prueba –que podrá efectuarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho– y que deberá valorarse en su caso por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones de investigación y comprobación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 55 y 57


Discusión
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