Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto capital mobiliario, gastos deducibles en... · DGT V2038-10
Consulta vinculante · V2038-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses pagados por un préstamo bancario no son deducibles de los rendimientos del capital mobiliario generados por un préstamo concedido a terceros. El artículo 26.1 LIRPF establece un catálogo exhaustivo y cerrado de gastos deducibles en esta categoría (gastos de administración y depósito de valores, y en ciertos supuestos, gastos necesarios para obtención de rentas de asistencia técnica o arrendamiento), del que quedan excluidos los intereses de financiación ajena, siendo aplicable la regla general de no deducibilidad de gastos financieros en el capital mobiliario.

Rendimiento neto capital mobiliario gastos deducibles enumeración exhaustiva intereses de financiación ajena artículo 26.1 LIRPF

Hechos

El consultante ha prestado a una sociedad de responsabilidad limitada de la que es socio mayoritario y administrador una determinada cantidad, para lo cual ha contratado a su vez un préstamo con una entidad bancaria.

Cuestión planteada

Si los intereses que la entidad bancaria cobra al consultante por el préstamo que le ha concedido son deducibles de los rendimientos del capital mobiliario correspondientes al préstamo efectuado por el consultante a la sociedad de responsabilidad limitada.

Contestación

El artículo 26.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece que para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se deducirán de los rendimientos íntegros una serie de gastos, estableciéndose expresamente el carácter exclusivo de los gastos enumerados en dicho artículo.

Así, el referido artículo 26.1 establece:

“1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.”

Por lo tanto, al no encontrarse los gastos objeto de la consulta comprendidos dentro de la anterior enumeración, no procederá su deducción de los rendimientos íntegros correspondientes al préstamo concedido por el consultante a la sociedad de responsabilidad limitada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 26.


Discusión
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